REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000041
ASUNTO : XP01-P-2008- 000041

Visto el escrito presentando por el representante del Ministerio Público, Abg. VICTOR GONZÁLEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano FELIPE SANTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.606.747, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000041, y por el Ministerio Publico, asignada con la nomenclatura Nº 02FS-13337-05, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 26MAY2005, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana JAKELINA GUERRA DE SANTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.554, de estado civil casada, residenciada en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente: “Denuncia al esposo FELIPE SANTO, por agresiones verbales y coso en su perjuicio, manifiesta que tiene otra pareja, constantemente va a su casa a maltratarla verbalmente, solicita la intervención del Ministerio Público, a los fines de que culminen las agresiones. Es Todo…” Seguidamente en fecha 26-05-2005, los ciudadanos JAKELINA GUERRA DE SANTO y FELIPE SANTO, comparecieron por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, contemplados en los artículos 16 y 20, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, en la que el presunto agresor se comprometió a partir de la referida fecha a no agredir, ni física ni verbal ni psicológicamente a la ciudadana JAKELINA GUERRA DE SANTO y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad del ciudadano FELIPE SANTO, titular de la cédula de identidad Nº E-80.411.443, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la víctima.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano FELIPE SANTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.606.747, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra del citado imputado.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano FELIPE SANTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.606.747.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano FELIPE SANTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.606.747, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Abg. VICTOR GONZÁLEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO