REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000058
ASUNTO : XP01-P-2008- 000058

Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. VICTOR GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano ALVARO GUERRERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.852, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008- 000058, y por el Ministerio Publico, asignada con la nomenclatura Nº 02FS-0425-05, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 16FEB2005, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana CHIRE CARPIO BRIZAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.107, residenciada en la Urb. Simón Rodríguez Sur, detrás del Pool Taguapire, calle ciega, donde esta el taller Mecánico, casa de color verde, de esta ciudad, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante esta Fiscalía, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ALVARO GUERRERO SANTELIZ, con quien tengo cinco (5) años de pareja, por haberme agredido física, verbal y psicológicamente, desde que iniciamos la relación, por lo que ya no soporto esta situación, tanto así que me siento totalmente asustada y asimismo se encuentran mis tres (3) hijos, quienes no son hijos de él, razón por la cual Álvaro, se a dedicado a humillarlos y a decirles cualquier cantidad de grosería y desprecio hasta mas no poder. Es el caso que en la madrugada de hoy como a las 4:00 a.m., llego a la casa y se percato que la niña no se encontraba en la casa y comenzó a golpearme, aun cuando le explique que la había dejado en casa de la vecina, debido a que en horas de la noche me dirigía al Hospital local “Emergencia” a visitar a una alumna que me entere se encontraba hospitalizada, además de decirle que no me divorciaría de mi ex esposo, situación esta que lo puso mas agresivo, por lo que pido la intervención de esta Representación Fiscal, para la solución de este Problema. Es todo…” Seguidamente en fecha 22-02-2005, los ciudadanos CHIRE CARPIO BRIZAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.107 y ALVARO GUERRERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.852, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito de VOLENCIA FISICA, contemplada en los artículos 17, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, en la que el presunto agresor y la victima, se comprometieron a no agredirse, ni física ni verbal ni psicológicamente y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad del ciudadano ALVARO GUERRERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.852, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano ALVARO GUERRERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.852, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra del citado imputado.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano ALVARO GUERRERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.852.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano ALVARO GUERRERO SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.852, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Abg. VICTOR GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO