REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 0001014
ASUNTO : XP01-P-2007- 0001014

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ CARRASQUEL, cedulado con el Nº 8.945.981, casado, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el 04/06/1964, con residencia en San Enrique, Av. Principal, casa s/n, madre; Ana Dominga Carrasquel (F) y José Vicente Gómez (F) debidamente asistidos por la Defensa Publico Abg. Jesús Quilleli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO CON HOSTIGAMIENTO, solicitó además la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en en los artículos 93 y 94 de la referida Ley, por lo que solicita se impongan en contra del imputado de autos, ciudadano José Luis Gómez, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87, ordinal 5° y 6°, consistentes en la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, así como al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la misma; e igualmente solicitó la medida cautelar establecida en el artículo 92, ordinal 8°, consistente en la presentación cada treinta (30) días por la Unidad de Alguacilazgo. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO CON HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH KARIA LÓPEZ.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “no deseaba rendir declaración”
Cabe señalar, que la Defensa establece: “sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, acepta las medidas de seguridad contempladas en el artículo 87 de del COPP, pero se opone a las medidas cautelares y solicita la libertad sin restricciones, además solicita un reconocimiento médico legal a su defendido”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO CON HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH KARIA LÓPEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ CARRASQUEL, en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO CON HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH KARIA LÓPEZ, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ CARRASQUEL y la aplicación de las reglas del Procedimiento Especial y la calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad a los artículos 93 y 94 de las misma ley, asimismo solicito que sean dictadas la Medidas Cautelares de las previstas en el artículo en el artículo 87 del ordinal 5 y 6, y 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al imputado JOSÉ LUIS GÓMEZ CARRASQUEL. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el artículo en el artículo 87 del ordinal 5 y 6, y 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y la CALIFICACIÓN de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a los artículos 93 y 94, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la continuación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, al imputado JOSÉ LUIS GÓMEZ CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, contemplados en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 42 Y 40, en perjuicio de la ciudadana RUTH KARIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.168, SEGUNDO: Se decretan las medidas de seguridad de las contempladas en el artículo 87 de la Ley adjetiva pena TERCERO: se acuerdan las medidas de presentación de conformidad con el artículo 92, numeral 8vo. Consistentes en la presentación ente este Tribunal cada 30 días, para lo cual se ordena oficiar al Alguacil Jefe para que aperture el control de las presentaciones. CUARTO: Se ordena la realización de exámenes de experticia médico forense tanto al imputado como a la víctima, quienes al efecto deberán presentarse mañana ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea practicado lo ordenado y sea remitido a este Despacho. QUINTO: líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO