REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2002-000058
ASUNTO : XP01-P-2002-000058
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m. ., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, la Secretaria Wendy Salazar y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el Nº XP01-P-2002-000058, seguida al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.863.585, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con fecha de nacimiento el 22JUL1977, de profesión u oficio Agrónomo, hijo de Nubia Maria Villa Palau y padre desconocido, con residencia actual en el Barrio Brisas del Cataniapo, frente a Ferreconi, Casa s/n de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita: “Esta representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial una vez analizado las actuaciones en el presente caso, observa que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se encuentra prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27ENE2002, y en virtud de la pena establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual dispone una pena para este delito de uno (01) a dos (02) años de prisión, considera ajustado a derecho esta representación fiscal, solicitar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Sergio Isaac Villa Palau, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.863.585, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con fecha de nacimiento el 22JUL1977, de profesión u oficio Agrónomo, hijo de Nubia Maria Villa Palau y padre desconocido, con residencia actual en el Barrio Brisas del Cataniapo, frente a Ferreconi, Casa s/n de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108.5 del Código Penal Venezolano”.
Por otra parte, la Defensa en vista del pedimento del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra una vez que el Tribunal impusiera al imputado de autos sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso, la cual manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Abg. Ingrid Valenzuela.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesto por la Representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.863.585, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con fecha de nacimiento el 22JUL1977, de profesión u oficio Agrónomo, hijo de Nubia Maria Villa Palau y padre desconocido, con residencia actual en el Barrio Brisas del Cataniapo, frente a Ferreconi, Casa s/n de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, solicitado por el Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y vista la conformidad con la defensa, y verificada además las actas procesales que cursan en el presente asunto penal, es por lo que en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Sergio Isaac Villa Palau, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.863.585, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con fecha de nacimiento el 22JUL1977, de profesión u oficio Agrónomo, hijo de Nubia Maria Villa Palau y padre desconocido, con residencia actual en el Barrio Brisas del Cataniapo, frente a Ferreconi, Casa s/n de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318.3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108.5 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, y como consecuencia de la presente decisión se acuerda su libertad plena.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD
|