REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2008
197º y 148º
XP01- P- 2007- 000059
XP01- P- 2007- 000059
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. NELSON MONTERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. “…que en fecha 06-06-2006, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana FLOR MARÍA PARRACOTE, en su condición de victima, mediante el cual expuso: “Que EL 27-05-06, FORMULO UNA DENUNCIA EN LA Guardia Nacional del Muelle, en contra de la ciudadana CARMEN VILLASANA, ya que esta persona amenazo con matar a su hijo de nombre DOUGLAS ANTONIO PARROCOTE, y como el esta viviendo fuera de la casa de ella, teme por su vida ya que en la casa de la denunciada supuestamente hacen chopos y un hermano de ella siempre carga una escopeta recortada calibre 16…”
SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO II. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; Luego del análisis de las actas que conforman la presente investigación, la Representación Fiscal, considera que los hechos denunciados en fecha 06-06-06, constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, al no haberse solicitado la desestimación, razón por la cual considera la vindicta Publica, que los hechos objeto de este proceso se adecua perfectamente al Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputada ciudadana CARMEN VILLASANA, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PARROCOTE, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputada ciudadana CARMEN VILLASANA, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PARROCOTE, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD
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