REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000161
ASUNTO : XP01-P-2007- 000161

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Víctor González, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA al ciudadano IDELMARO JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.130 venezolano, soltero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistidos por la Defensa Privada Abg. Maria Aurora de Gamez.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico mi escrito presentado a esta instancia judicial en fecha 25-02-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano IDELMARO JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.130, dentro del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONCAR ADRIAN RINCONES INFANTE. Es por lo que le solicito se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia de los imputados antes identificados y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sean dictadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONCAR ADRIAN RINCONES INFANTE.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “vista la exposición del ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal, en cuanto a las medidas cautelares consistente en presentaciones ante el tribunal. Es todo”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONCAR ADRIAN RINCONES INFANTE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano IDELMARO JOSE DELGADO, en la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONCAR ADRIAN RINCONES INFANTE, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano IDELMARO JOSE DELGADO y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado IDELMARO JOSE DELGADO. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario de acuerdo con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano IDELMARO JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONCAR ADRIAN RINCONES INFANTE. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el Ministerio público en la cual se adhiere la Defensa Pública en cuanto a que el Tribunal le Otorgue al imputado de autos una Medida Sustitutiva de libertad Menos Gravosa de las establecida en el articulo 256. Este Tribunal acuerda otorgarle al imputado de marras las medidas Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4°, la cual Consiste en: 1.-).- Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de la sede del circuito Judicial del Estado Amazonas los día martes de cada semana en un horario Comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.,2.-) Prohibición de salida del estado amazonas y del país sin autorización del Tribunal TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Comando de Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD