REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

XP01- P- 2007- 000179
XP01- P- 2007- 000179

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. YANINA VÉLIZ DE PERDOMO, actuando en su condición de Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indígena y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. “…que en fecha 07-07-2003, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano TORREALBA PALENCIA ESTABAN WLADIMIR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.883.295, de profesión u oficio Asistente Técnico Petrolero, residenciado en la residencia del Triangulo de Guaicaipuro, diagonal a fundo Escuela, casa S/Nº, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, mediante el cual expuso: “El día Sábado, aproximadamente a las 10:30 de la noche, yo venia con unos amigos a comen hamburguesas, vi en la calle una camioneta y una moto atravesada que había chocado y me pare a ver si era mi cuñado, dueño de una camioneta parecida, en ese momento que yo estoy viendo un policía me hace señas pero no le pare mucho porque estaba viendo si estaba mi cuñado allí, vuelvo a voltear y viene un policía ya con actitud agresiva y me dice “bájate del carro”, pero comienza a jalarme del suéter y me pide documentos y ni siquiera me dio tiempo de mostrarle los documentos, sino que comenzó a golpearme por las piernas para que me abriera para requisarme, luego me dijo pégate del carro, mas adelante después de haber seguido golpeándome dijo el efectivo de la policía que me conocía, luego fue y hablo con el encargado de la unidad, el cual se acerca a mi persona y me dice que puedo bajarme, respondiéndole que no me voy a ir, ya que no estaba incurriendo en un delito, el inspector dijo “ Si te golpearon vamos a la comandancia para que te vea el medico Forense”, yo acepte y para ese momento tenia contusiones en la cabeza …”

SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa se determina que el hecho objetos del proceso no se realizaron, razón por la cual considera la vindicta Publica, que los hechos objeto de este proceso se adecua perfectamente al Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputado Funcionarios Policiales, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano TORREALBA PALENCIA ESTABAN WLADIMIR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.883.295, de profesión u oficio Asistente Técnico Petrolero, residenciado en la residencia del Triangulo de Guaicaipuro, diagonal a fundo Escuela, casa S/Nº, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputados Funcionarios de la Policía, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano TORREALBA PALENCIA ESTABAN WLADIMIR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.883.295, de profesión u oficio Asistente Técnico Petrolero, residenciado en la residencia del Triangulo de Guaicaipuro, diagonal a fundo Escuela, casa S/Nº, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD