REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2008
197º y 148º


XP01- P- 2007- 000250
XP01- P- 2007- 000250

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. INGRID VALENZUELA, actuando en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en materia de Drogas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en la DESCRIPCIÓN DE LOS HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. “…La presente investigación surge cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, solicitan el visto bueno de esta Representación Fiscal, donde acompaña el oficio de solicitud de orden de allanamiento, conjuntamente con un acta policial la cual respaldaba dicho pedimento, por lo que quien suscribe, solicito al Tribunal en funciones de Control, la respectiva Orden de Allanamiento, por lo que se procedieron a la ubicación de personas que figurarían como testigos en el presente procedimiento que se llevaría a cabo en cinco viviendas cercanas, siendo esta una de ellas en donde llegaría la Comisión, donde explicaron a la propietaria de la vivienda, el motivo de la presencia de la Comisión Policial, a su vez entregándole copia de la Orden de Allanamiento, procediendo a su inspección, en la cual no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, que comprometiera la responsabilidad Penal, de la ciudadana NEIDA REBECA GONZALEZ PEREZ…”

SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala; De las actuaciones que conforman la presente investigación, pudo determinarse que la vivienda de la ciudadana NEIDA REBECA GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Parhueña, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 29-08-74, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de Casa, portadora de la cédula de identidad Nº 13.714.952, residenciada en el Barrio Monte Bello, Sector la Piedrita Norte, casa de INVIA, fue practicada Orden de Allanamiento por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, por autorización de la Juez Segunda de Control, Abg. Luzmila Mejías, en donde no se logro incautar ningún elemento que constituya delito. Ahora bien esta Representación Fiscal, visto que no se logro encontrar algún elemento de convicción que haga presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el resultadote la investigación el cual fue negativo en base a los hechos por los cuales se inicia la averiguación en una vivienda donde se practicara allanamiento y no se lograra incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como objetos provenientes del Delito. Por esas razone considera la vindicta Publica, considera lo procedente en este caso solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparecen como imputada la ciudadana NEIDA REBECA GONZALEZ PEREZ, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:



“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputada la ciudadana NEIDA REBECA GONZALEZ PEREZ, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD