REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000328
ASUNTO : XP01-P-2007-000328
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingry Valenzuela, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NELSON WILFREDO ROMERO CAYETAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.082, de nacionalidad venezolana, nacido 01-09-70 en esta ciudad, de 36 años de edad, hijo de maría Romero (v) y de Pedro Alejandro Romero (f), de profesión u oficio Funcionario policial, residenciado en la Urb. La Bolivariana 5° Calle, Nº 33, de esta ciudad, debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. Jesús Quilelli
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, la cual ratifico en todas sus partes, en la cual solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado NELSON WILFREDO ROMERO CAYETAN en la comisión del delito de CÓMPLICE DEL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 7 Ejusdem, CÓMPLICE DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, CÓMPLICE DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 516 Ejusdem y delito contra la APLICACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez que el imputado de autos, fuera impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Cuando yo asumí la oficina del reten se llevo un control, tanto de las visitas familiares, conyugales, y se llevo un libro interno de todas las novedades, laboro administrativamente en la jefatura el Reten en el horario comprendida de 08:00 a 12:00 y de las 02:00 hasta las 06:00 de la tarde, teniendo un jefe de grupo que es el que me pasa la novedad internamente y 12 funcionarios mas en el resguardo de la seguridad física, a las 04 de la tarde cuando se realiza el conteo de detenidos se encierran y la llave pasa al jefe de los Servicios para la seguridad de los Servicios nocturnos, cuando asumo esa jefatura la policía realizo una sola requisa y previa coordinación con el Comandante General de la policía Orlando Bermúdez Lima y el 2° Comandante Colmenares, se llevo acabo una reunión y se concluyó que la requisa de allí en adelante la hiciera la Guardia Nacional, todas las requisas que hizo la guardia las elabore en concordancia con el Comandante y era para que la Guardia nos apoyara en ese sentido, el funcionario que dice la doctora que no están adscritos pero que tienen orden de supervisar son Jefe de los Servicios, el oficial de día el Rondin ( los Servicios Nocturnos) y el recorrida, están autorizados para ingresar a las instalaciones internas de allí supervisar el Servicio, contacto con los detenidos es en el conteo, en presencia del Jefe de los Servicios y del oficial de día o cuando la población penal lo requiera o lo solicite, los servicios nocturnos se hacen en tres turnos, cada turno de cuatro funcionarios cada uno, ellos quedan directamente a la orden del Jefe de los Servicios, durante mi gestión lo que hice fue gestionar con el Vicariato Apostólico y el INCE, para se dictaran cursos, y que se llevaran a cavo operativos médicos odontológicos, la coordinación con las misiones para que se dictaran estudios superiores, todas las personas ajenas que entran al reten son pasados por el libro de novedades, sobre las armas blancas, en innumerables allanamientos no se a podido resolver en el reten ,hay un celular adentro que no sea podido sacar, y con respecto a la droga no tenemos equipos especiales para detectar su entrada al reten, solo se desnuda a la persona se revisa y pasa, armas blancas las hacen hasta con un palo, sobre el ajusticiamiento no lo entiendo, se que mientras estuve allí lo que hice fue un buen papel pedí mi cambio y no me lo dieron porque lo estaba haciendo bien, abandone mis estudios superiores para meterle el pecho al reten, de los organismos solo se reciben promesas para resolver los problemas, delante de este tribunal yo confieso que no me presto para vagabunderías, tengo en mi expediente muchas felicitaciones por que lo estaba haciendo bien”.
Cabe señalar, que la Defensa establece: vista la exposición de su patrocinado y escuchada la fiscal quien le imputa a su patrocinado un gran cúmulo de delitos, de los cuales no se desprende la comisión, porque se le hace cómplice de unos hechos de los cuales no hay ningún autor, por lo cual no están llenos los requisitos para ser cómplice, no existe la complicidad porque su defendido no sea puesto de acuerdo ni ha facilitado la perpetración de un hecho punible, de plano rechazo la imputación y la imputación de cómplice porque es necesaria la existencia de un actor principal, aunado al hecho que su defendido no era responsable solo del reten del Comandante para abajo todos son responsables, porque imputan solo a su defendido y los demás funcionarios que también son responsables del reten, aceptar esta imputación para mi defendido es aceptar que hay que imputar a todos los directores de cárcel del país, es bien sabido que estamos en el peor momento de las cárceles, que hay droga, que hay armas, granadas, pistolas 9 ml. No están los elementos que determinen que su patrocinado paso ese kilo de marihuana, que el no es quien requisa, que quiere decir la Fiscal que mi patrocinado debe requisar el directamente, el tiene funcionarios a su cargo que cada quien tiene su responsabilidad, de lo cual no es responsable su patrocinado, Concluye que no esta de acuerdo con la imputación del Ministerio público, y en consecuencia con la privativa de libertad de su patrocinado, hace falta hacer un trabajo de inteligencia dentro del reten, si imputan a su patrocinado hay que imputar del Comandante para abajo y casi todos los funcionarios, que tiene responsabilidad dentro del reten y dentro de la Comandancia, cuantas ramas blancas no decomisan en Uribana, en la PGV y en otras cárceles, estarían todos los directores presos, y un supuesto negado que se acepte la imputación solicita una Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad que sugiere al tribunal sea una presentación periódica y prohibición de salida del Estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Escuchado como ha sido la exposición de la partes, este Juzgado decide en cuanto a la Precalificación Jurídica que atribuye el Ministerio Publico en contra del Imputado de Autos por la presunta comisión del delito de Cómplice del Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 7 Ejusdem, este Juzgado la acuerda haciendo la salvedad e instando al Ministerio Publico lo señalado en el articulo 84 en sus numerales 1y 2 en referencia a la COMPLICIDAD. Por otra parte, los delitos CÓMPLICE DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, CÓMPLICE DEL OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 516 Ejusdem no se encuentra determinado la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que pudieran encuadrar que el Imputado de Auto participa en junto con la población penal en la elaboración de este tipo de armas o que facilitara los materiales para su elaboración razones por la cuales no se acuerda la presente Precalificación. En cuanto, a la presunta comisión del delito APLICACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Juzgador que no se encuentra encuadrado ya que lo establece la misma norma, “…violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardos en los traslados de los imputados a los actos del Tribunal, y de las experticias e informes requeridos, o para practicarles experticias, la entrega de boletas y citaciones en cada caso, según sus funciones o que se abstengan de enviarlos a la autoridad competente, o que violando disposiciones legales o reglamentarias omitan, incumplan o retarden un acto propio de sus funciones o abusen del poder conferido en razón de su cargo…”, es clara la norma en cuanto a la aplicación en aquellos funcionarios que por cualquier motivo sus actos vayan dirigidos a todo lo que se refiere a una Tutela Efectiva Judicial para un proceso por tales motivos no se acuerda la Precalificación Jurídica; TERCERO: Se decreta Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinales 2 y 3, consistente en 2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal, es decir, estará bajo la vigilancia de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas; 3.- La Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial cada 15 días entre un horario de 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a partir del día 23 de Mayo de 2007, la presente Medidas son de estricto cumplimiento CUARTO: Este Tribunal visto la complejidad de caso y que se necesita necesariamente de la Complicidad una Autoría se Insta al Ministerio Publico a que se apertura una averiguación a todo y cada unos de los funcionarios que pudieran estar involucrados en estos hechos así como los responsables directos de los delitos que imputara el Ministerio Publico en esta audiencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD