REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

XP01- P- 2007- 000380
XP01- P- 2007- 000380

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. OBNIL JOHNY HERNANDEZ ROJAS, actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia plena en Materia Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 48 numeral 48 ordinal 8°; 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. “…que en fecha 04-08-2006, se presento por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, el ciudadano SIMON ANTONIO VELIZ TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.220, natural de Capanaparo del Estado Apure, donde nació en fecha 07-10-68, 37 años de edad, de estado civil Soltero y residenciado en el parcelamiento Ayacucho, casa S/Nº, de puerto Ayacucho Estado Amazonas, mediante el cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con al finalidad de denunciar la desaparición de mi hija VELIZ LICONES JECCIBEL NATHALY, de trece (13) años de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.173, que salio de mi casa el día de ayer y no ha regresado …”

SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa, se determina que si bien es cierto que, que pudiera existir uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; no menos es cierto que, la victima en el presente caso, se presenta de manera voluntaria en compañía de su progenitor, manifiesta entre otros particulares “ Vengo a este Despacho, ya que yo me fui de la casa con JEFERSON VILIANZONE, hacia Puerto Páez, el día de Ayer, ya que el mismo es mi novio y decidimos irnos, visto que la victima desvirtúa la posibilidad de que estuviera en cautela y mucho menos en contra de su voluntad, al mismo tiempo se pudo verificar los resultados del Reconocimiento Medico Legal, arrojando como resultados, que la paciente era virgen; lo que nos da luces en cuanto a la imposibilidad de encuadrar la conducta por parte del ciudadano JEFERSON VILIANZONE, en otro tipo Penal, como por ejemplo el acto Carnal, razón por la cual considera la vindicta Publica, que los hechos objeto de este proceso se adecua perfectamente al Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputado JEFERSON VILIANZONE, en perjuicio de la adolescente VELIZ LICONES JECCIBEL NATHALY, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 48 numeral 48 ordinal 8°; 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputado JEFERSON VILIANZONE, en perjuicio de la adolescente VELIZ LICONES JECCIBEL NATHALY, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 48 numeral 48 ordinal 8°; 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD