REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000467
ASUNTO : XP01-P-2007- 000467

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA del ciudadano WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº 13.714.681,actualmente trabaja como coordinador de asuntos indígenas del Estado Amazonas, residenciado en la Comunidad Momoni, del municipio río Negro, hijo de Julio Sandoval (v) y de Carmen Barreto (f), debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. Andry Brochero.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone que ratifica el escrito presentado, el cual solo modifica en el sentido de que lesean decretadas medias cautelares al imputado. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “Vista la exposición del Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, estoy de acuerdo con las medidas cautelares y con que se sigan las investigaciones. Es todo”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, en la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal del imputado WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO .por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de La Ley Sobre Contrabando. SEGUNDO: Se acuerdan Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 15 días por ante el Puesto de Solano de la Guardia Nacional y la prohibición de salida del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordena practicar experticia al combustible que esta en la embarcación y al que se encuentra en custodia del ciudadano Gregorio Palau. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a que verifique el depósito que se hizo en el Puesto de Samariapo, y la cantidad de combustible. QUINTO: Se insta a l Ministerio público a que una vez se realicen las experticias se determinen las responsabilidades penales en las cuales pudio incurrir el ciudadano Reinaldo Bermúdez, dueño de la embarcación. SEXTO: Líbrese oficio al Puesto de la Guardia Nacional en Solano, a los fines de que se lleve el control de las presentaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA AL ASSAD