REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

XP01- P- 2007- 000659
XP01- P- 2007- 000659

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. YANINA VÉLIZ DE PERDOMO, actuando en su condición de Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indígena y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. “…que en fecha 26-09-2005, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano LEINER DARMIR VIDA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.525, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 5 de Julio, por el Boulevard, casa S/Nº, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, mediante el cual expuso: “Yo me encontraba frente a la casa de mi tía Mari Cruz Vida.. ya eran como las nueves de la noche, yo estaba con mi primo Melvin Mariño y Johonny Mariño, vi desde lejos que venia una patrulla grande tipo cava, se estaciono y vi que se bajo un policía y nos pregunto donde vivíamos… el policía me dijo que me montara en la patrulla, en la vía cuando nos dirigíamos hacia el Comando de la Policía, el me dijo que yo había robado al pariente, diciéndome maldito ladrón te estamos casando.. me llevaron dentro del Comando, creo que era la oficina de inteligencia.. el funcionario que me detuvo les dijo a los policías que me realizaran el papeleo, para que yo pagara tres (3) años de Cárcel y también mando a que me metieran al Reten, allí estuve tres días preso y el sábado en la mañana me trasladaron al Circuito Judicial de este Estado, donde me presentaron y me dieron unas medidas cautelares para que me presentara todos los días por ese Circuito Judicial…”

SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran el presente caso, se observa, que se inicio una investigación por la comisión del Delito de Lesiones Personales, en agravio del ciudadano LEINER DARMIR VIDA TORRES, plenamente identificado, quien señala que el funcionario Insp. (PEA) Tiuna Arturo Luna Aragua, lo agredió físicamente al momento de la detención en flagrancia, el día 22SEP2005, quien suscribe estima que los elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación , no emergen elementos de certeza que permitan al Ministerio Público, establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos y visto que los resultados del Reconocimiento medico Legal, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, del Estado Amazonas, el cual arrojo lo siguiente: Pasiente de sexo masculino, 21 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen no hay lesiones medico legal que calificar. En virtud a ello por cuanto no resulto acreditada la existencia del delito de lesiones personales, tal y como consta en el acta levantada en este despaocho, con ocasión a los hechos que menciona el ciudadano LEINER DARMIR VIDA TORRES, por cuanto no se establece en el reconocimiento Medico Legal, el origen , tipo y magnitud de las lesiones presuntamente producidas por el Insp. (PEA) Tiuna Arturo Luna Aragua, en razon que no existe lesines Medico Legal que calificar, acarreando como consecuencia que los hechos objetos del proceso no se realizaron, razon por la cual considera la vindicta Publica, que los hechos objeto de este proceso se adecua perfectamente al Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputado el Insp. (PEA) Tiuna Arturo Luna Aragua, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio del ciudadano LEINER DARMIR VIDA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.525, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 5 de Julio, por el Boulevard, casa S/Nº, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputado el Insp. (PEA) Tiuna Arturo Luna Aragua, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano LEINER DARMIR VIDA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.525, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 5 de Julio, por el Boulevard, casa S/Nº, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD