REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000734
ASUNTO : XP01-P-2007- 000734

Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007- 000734, y por el Ministerio Publico asignada con la nomenclatura Nº 02FS-3142-06, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 11NOV2006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el ciudadano WILKINSON ALEXANDER BRACA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.292, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli, calle principal, al frente de la casa de la familia Testamar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente “ Es el caso que conviví aproximadamente tres (3) años con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES, con quien procree dos (2) hijas, actualmente tenemos 10 meses separados, pero ella no ha asimilado la separación, es un constante acoso via telefónica, no me puede ver con nadie, por que reacción de una manera poco amigable, actualmente tengo una pareja y cuando nos ve juntos comienza a llamar y a enviar mensajes, considero que debe respetar porque me afecto psicológicamente …” Seguidamente en esa misma fecha, comparecieron previa citación por ante la Fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos WILKINSON ALEXANDER BRACA MARQUEZ y MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito VIOLENCIA VERBAL y VOLENCIA PSICOLOGICA, contemplada en los artículos 17 y 20, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, en la que el presunto agresor y la victima, se comprometieron a no agredirse, ni física ni verbal ni psicológicamente y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE AL PRESENTE CAUSA, y que a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra del citado imputado.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ MIRELES, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Abg. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS


LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD