REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 0001330
ASUNTO : XP01-P-2007- 0001330

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOEL DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.469.272, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, casado, natural de la comunidad de San Juan de Ucata, Municipio Autónomo Atabapo, estado Amazonas, debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. Azalia Lugo.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone manifestó en forma oral la forma en que ocurrieron los hechos aquí ventilados, con apoyo en las actas policiales y actuaciones cursantes en el expediente, la mismo deja constancia que esa representación fiscal recibe actuaciones policiales, con ocasión a perpetrarse uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, quedando identificado el presunto perpetrador como JOEL DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.469.272, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, casado, natural de la comunidad de San Juan de Ucata, Municipio Autónomo Atabapo, estado Amazonas. (Se deja constancia que la representación fiscal fundamentó de forma oral su petición). El Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra perfectamente en el delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo antes expuesto solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, finalmente pide se dicte la libertad sin restricciones. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “…Visto que el ciudadano JOEL DORANTE, pertenece a la etnia puinave, y puesto que la tenencia de las especies (guacamayas), estaba dentro de su comunidad, y siendo que el artículo 119 de la Constitución Nacional, establece que las costumbres y culturas dentro del habitad de los indígenas debe respetarse y no ser considerados delitos, esta defensa no admite la responsabilidad penal de mi defendido lo cual se demostrara en el transcurso de la investigación y en consecuencia, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de la libertad sin restricciones. Asimismo solicito se me expida copia simple de las actas procesales. Es todo…”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano JOEL DORANTE DORANTE, en la comisión del delito CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOEL DORANTE DORANTE y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictada la Libertad sin Restricciones, al referido imputado JOEL DORANTE DORANTE. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que continúe la investigación, y se establezca la posible responsabilidad penal en la cual pudiera estar incurso el ciudadano JOEL DORANTE DORANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.469.272, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, casado, natural de la comunidad de San Juan de Ucata, Municipio Autónomo Atabapo, estado Amazonas, por la precalificación del delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Líbrese boleta de excarcelación al Comando de Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD