REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de febrero de 2008
197° y 148°
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 28 de enero de 2008, se cumplieron los cuarenta y cinco (45) días para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en el presente proceso, y por cuanto en la fecha indicada no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, por la falta de comparecencia de la parte demandante a este acto, se declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 756 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, en su último aparte, por lo que se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
La Juez,
Abg. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abg. Zaida Mendoza
Exp. Nº 2007-6577
Marisela