REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) y a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 07-6599, y lo hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ y LAURA DEL CARMEN COVA LARA
APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), la abogada Ana Yamil Pardo, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.792, actuando como apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, titular de cédula de identidad N° V-8.582.668, y LAURA DEL CARMEN COVA LARA, titular de la cédula de identidad número V-8.948.637, asistida por la abogada Ana Yamil Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.069, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, (hoy Dirección de Registro Civil), según consta en el acta de matrimonio numero 144.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización San Enrique, sector El Bajo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de esa unión procrearon un hijo que actualmente es mayor de edad, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1990, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 10 de enero de 2008, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha quince (15) de enero de 2008 (folio 10).
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en la urbanización San Enrique, sector El Bajo de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 17 de septiembre de 1988, por ante la Prefectura
del Municipio Atures del estado Amazonas, (hoy Dirección de Registro Civil) tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 04, y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace más cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ y LAURA DEL CARMEN COVA LARA, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de septiembre de 1988 por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ y LAURA DEL CARMEN COVA LARA, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 08-6599
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