REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), y a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6600, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ISELIAM JUSTINA VIVAS DE CASTRO Y JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de enero de 2008, los ciudadanos ISELIAM JUSTINA VIVAS DE CASTRO Y JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANO, titulares de la cédulas de identidad números V-11.357.873 y V-13.058.334, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho NELSON MIKULISZYN y LUZ MIRIANM ACOSTA FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.895 y 128.126, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 21 de octubre de 1999, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 114.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que no procrearon hijos, que su domicilio fue en la urbanización la Bolivariana, casa Nº 31, quinta calle de esta ciudad, y que se separaron de hecho en el mes de agosto del año 2002.
Admitida la solicitud de divorcio el día 10 de enero de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 15 de enero de 2008.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifiestan los cónyuges en su escrito que contrajeron matrimonio el día 21 de octubre de 1999, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, concluyendo quien juzga que ha sido este su último domicilio conyugal, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no hizo oposición y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que contrajeron matrimonio día 21 de octubre de 1999, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que no procrearon hijos, (iii) que su domicilio fue en la urbanización la Bolivariana, casa Nº 31, quinta calle de esta ciudad, y (iv) que se separaron de hecho en el mes de agosto del año 2002, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ISELIAM JUSTINA VIVAS DE CASTRO y JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANO, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 21 de octubre de 1999, por los ciudadanos ISELIAM JUSTINA VIVAS DE CASTRO y JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANO.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 11 días del mes de febrero de 2008.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 08-6600
elvis@.trabanca.
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