REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de febrero de 2008
197° y 148°

Visto el escrito de solicitud de homologación de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado en fecha 31 de enero de 2008, por los ciudadanos NEIDA ALEIDY DOPA CAIDANA y JOSE LUIS MILLAN REYES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.920.482 y V-8.968.996, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Juana Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.523. Al respecto, este Tribunal observa: Los solicitantes exponen que, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 04 de octubre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue disuelta la unión matrimonial que los unía, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, es decir, una vivienda ubicada en el sector Los Lirios, calle Los Lirios casa N° 43 de esta ciudad, la cual decidieron ceder los derechos a favor de sus hijas MARIELYS FLORICEL ANTONIETA y MARILYN FLORIANNY AMAZONAS, es por lo que solicitan la homologación. Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al convenimiento celebrado por los ciudadanos NEIDA ALEIDY DOPA CAIDANA y JOSE LUIS MILLAN REYES antes identificados, en los mismos términos expuestos, sobre los bienes que adquirieron mientras duró el vínculo matrimonial que los unió y que fue disuelto mediante sentencia de fecha 04 de octubre de 2007, por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil Vigente y el artículo 762, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. El convenimiento homologado será del siguiente tenor: De mutuo y amistoso acuerdo las partes decidieron ceder sus derechos sobre una vivienda ubicada en el sector Los Lirios, calle Los Lirios, casa N° 43, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, la cual fue cancelada en su totalidad a la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC) a sus hijas MARIELYS FLORICEL ANTONIETA y MARILYN FLORIANNY AMAZONAS, en partes iguales, quienes ejerceran sus derechos sobre ésta vivienda al alcanzar la mayoridad. Y así se decide.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 08-6609
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