REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de febrero de 2008
197° y 148°
Visto el escrito de solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado en fecha 7 de febrero de 2008, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO y OMAIRA MAGDALENA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-2.225.464 Y 3.770.585, asistidos por la profesional de derecho Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.723. Al respecto, este Tribunal observa: los solicitantes exponen que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron proceder a la liquidaron y partieron los bienes que conforman la comunidad conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 06 de diciembre de 2007, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual fue disuelta la unión conyugal que mantenían. Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, quien decide le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley a lo convenido por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO y OMAIRA MAGDALENA GARCIA, antes identificados, sobre la repartición de los bienes que adquirieron mientras duró el vínculo matrimonial que los unió y que fue disuelto mediante sentencia de fecha 06 de diciembre de 2007, por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil Vigente y el artículo 762, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. El convenimiento homologado será del siguiente tenor: 1) El ciudadano GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO conviene en liquidar a favor de la ciudadana OMAIRA MAGDALENA GARCIA los siguientes bienes: (i) Una casa ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 01, casa Nº 8, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle; SURA: Terreno Municipal; ESTE: Casa Nº 10 y OESTE: casa Nº 06; debidamente protocolizada por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el Nº 33, folios 179 al 180, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1º adicional 7, segundo trimestre; (ii) Un vehículo Esteem, 4 puertas, placas XAA05P, serial del motor: G16B239662, serial de carrocería: GC31S142638; año: 1998; color: Rojo; certificado de registro de vehículo Nº 24924650. (iii) el derecho de posesión sobre el lote de terreno del asentamiento campesino Cuatro lotes de terrenos, sector Paso Ancho, con una extensión de 1.527 Has., ubicado en la jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Vía Paso Ancho; SUR: Terrenos ocupados por el Sr. Rafael Guerra; ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Melinda González y Juana González y OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Lucía Villanueva, según constancia de tramitación de otorgamiento de Carta Agraria de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrita por el Ing. Luís Suárez, Coordinador General ORT-Apure. 2) La ciudadana OMAIRA MAGDALENA GARCIA conviene en liquidar a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO, una casa ubicada en la urbanización San Enrique, segunda transversal, lado izquierdo, final calle ciega, identificada como casa de la familia Sayazo-García, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del Sr. Humberto Herrera; SUR: Parcela del Sr. Alirio Acosta; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Futura calle del sector San Enrique, según se evidencia del Titulo Supletorio Nº 2004-847 expedido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas .Y así se decide.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria.
Zaida Mendoza
Ex.2008-6611
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