REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el juicio que por indemnización por daños materiales interpuso el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.659.058, asistido por el abogado LEOPOLDO CHAVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.521, en contra del ciudadano ALI CHEICK MAHMOUD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.565.916, representado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, se anuncio dicho acto según la forma de ley y no compareció ninguna de las partes por lo que el Tribunal deja constancia que el presente proceso queda extinguido de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 271 ejusdem. Así se decide.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza



Exp. N° 2006-6349
delia