REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de demanda presentado por el profesional del derecho CARLOS JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.330, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº V-8.910.677, mediante el cual demanda por NULIDAD ADSOLUTA DE VENTAS, a la ciudadana COLUMBA ABIGAIL CABALLERO BARRIOS, este Tribunal, a los fines de proveer observa que la presente demanda no cumple con el requisito de fondo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que parcialmente trascrito reza:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimara.” “…El juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva…”
Por lo que, al no contener tal requerimiento, necesario es para esta operadora de justicia negar su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, se declara inadmisible la presente demanda interpuesta por el referido profesional del derecho. Así de decide.
La Jueza Provisoria,
ANA CAROLINA DE PERDOMO
La Secretaria Temporal,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2008-6623
Gloria