REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 29 de febrero de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2008, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAESTRE ZAPATA y FANNY GEORGINA MEDINA DE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, de este domicilio e identificados con cédula de identidad Nros V-8.948.905 y 8.664.490 respectivamente, quienes actuando en representación de su hija AMARA FANNY GEORGINA quien se encuentra sometida al régimen de minoridad, asistidos por el profesional del derecho NELSON CAPELLA, portador de la cédula de identidad Nº v-3.500.536, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 33.215, en que expresan:
“ …Como la fecha de nacimiento de nuestra menor hija... ocurrió en fecha 08 de julio de 1994 y como aparece asentado por parte del Registro Civil en fecha 22 de mayo del año 1992, pedimos de conformidad con el articulo 501 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y lo pautado en el artículo 773… ordene a la (Sic) primera autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas que rectifique la partida de nacimiento de nuestra menor hija AMARA FANNY GEORGINA y la aparición en la misma del nombre de su legitimo padre….”
Pues bien, a los fines de proveer este Tribunal advierte que los solicitantes plantean la rectificación de acta de nacimiento en beneficio de la adolescente AMARA FANNY GEORGINA quien según en fecha de nacimiento expresada en el libelo, cuenta con 14 años de edad;
Al respecto el legislador ha determinado la existencia de un fuero especial, en determinada materia; a saber se ha establecido en el artículo 173 de la LOPNA que;
“Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescente y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este titulo, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Asimismo en el artículo 177 del mismo texto legal se establece que conocerá en primer grado el Juez de Juicio designado por el juez presidente de la siguiente materia:
Parágrafo Cuarto:
Letra f: “Inserción rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niño y adolescente.”
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, advirtiendo que en el presente asunto se constata que se ha solicitado la rectificación de acta de nacimiento de adolescente, se declara incompetente por la materia, dada su especialidad, y declina la misma en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a quien corresponderá establecer en cual de sus salas de juicio deba recaer el conocimiento de la presente acción. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal declarado competente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ANA CROLINA CALDERON

La Secretaria Temporal,

DELIA RODRIGUEZ



exp. .Nº 2008-6625
Gloria