REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
Visto el escrito de solicitud de separación de bienes presentado en fecha 20 de febrero de 2008, por los ciudadanos MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ y MARCELO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.193.284 y V-8.987.506, asistidos por la profesional del derecho GLORIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.416. Al respecto, este Tribunal observa: Los solicitantes exponen que, En fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictaminó el Decreto de la Separación de Cuerpos, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, es decir, 1°) una casa ubicada en la avenida Constitución, urbanización Aramare Norte N° 551 de esta ciudad, debidamente registrada en la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador, bajo el N° 71 Tomo 20; de fecha 16 de abril de 2002, la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que el mismo quedará bajo el dominio de la cónyuge MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ con todos los bienes muebles que reposan en dicho inmueble; 2°) Un apartamento ubicado en la urbanización El Paseo El Limón, Bloque N° 01 edificio 02, apartamento 00-04 ubicado en el Estado Aragua, notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay estado Aragua, notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones de fecha 24 de mayo de 2004, el cual decidieron de
mutuo y amistoso acuerdo que el mencionado bien quedara bajo el dominio del cónyuge MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ, con todos los bienes muebles que reposan en dicho inmueble; 3°) Un vehículo cuyas características son: Placa: DCD41N; marca: FIAT; modelo: SIENA HLX 1.8 8; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; serial de carrocería: 9BD17219463216463; serial de motor: 1V01887129; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: sedan; uso: PARTICULAR, el cual de mutuo y amistoso acuerdo quedará bajo la posesión de la ciudadana MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ; y 4°) Una camioneta cuyas características son: Placa: 600XAB; marca: TOYOTA; modelo: STATION WAGON S; año: 1995; color: rojo; serial de carrocería: FZJ809007465; serial del motor: 1FZ0181604; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon; uso: particular, el cual de mutuo y amistosos acuerdo quedará bajo la posesión y propiedad del ciudadano MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ, es por lo que solicitan la homologación de la separación de bienes. Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al convenimiento celebrado por los ciudadanos MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ y MARCELO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ antes identificados, en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, sobre los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial y que fue decretada la separación de cuerpos en fecha 22 de enero de 2008, por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El convenimiento homologado será del siguiente tenor: 1°) una casa ubicada en la avenida Constitución, urbanización Aramare Norte N° 551 de esta ciudad, debidamente registrada en la Notaria Pública
Tercera del Municipio Libertador, bajo el N° 71 Tomo 20; de fecha 16 de abril de 2002, la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que el mismo quedará bajo el dominio de la cónyuge MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ con todos los bienes muebles que reposan en dicho inmueble; 2°) Un apartamento ubicado en la urbanización El Paseo El Limón, Bloque N° 01 edificio 02, apartamento 00-04 ubicado en el Estado Aragua, notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay estado Aragua, notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones de fecha 24 de mayo de 2004, el cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo que el mencionado bien quedara bajo el dominio del cónyuge MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ, con todos los bienes muebles que reposan en dicho inmueble; 3°) Un vehículo cuyas características son: Placa: DCD41N; marca: FIAT; modelo: SIENA HLX 1.8 8; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; serial de carrocería: 9BD17219463216463; serial de motor: 1V01887129; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: sedan; uso: PARTICULAR, el cual de mutuo y amistoso acuerdo quedará bajo la posesión de la ciudadana MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ; y 4°) Una camioneta cuyas características son: Placa: 600XAB; marca: TOYOTA; modelo: STATION WAGON S; año: 1995; color: rojo; serial de carrocería: FZJ809007465; serial del motor: 1FZ0181604; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon; uso: particular, el cual de mutuo y amistosos acuerdo quedará bajo la posesión y propiedad del ciudadano MARCELLO RICARDO PIEDRAHITA VELEZ. Se le advierte que la presente homologación no liquida la comunidad conyugal, la cual sigue vigente hasta tanto no se produzca sentencia definitiva de divorcio. Y así se decide.
La Juez,
Ana Carolina Calderón La
Secretaria Acc.,
DELIA RODRIGUEZ
Exp. Nº 08-6626
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