REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XJ01-X-2008-000002
La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando el presente proceso en estado de dictar sentencia, lo hace de la siguiente forma:
I
Le corresponde a esta Corte, conocer de la recusación interpuesta por los abogados Jesús Gerardo Peña Rolando, Alejandro Castillo Soto, Daniel Jesús Medina Sarmiento y Juan Carlos Berletta, en sus condiciones de Fiscal Sexagésimo Sexto y Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar Primero del estado Amazonas, respectivamente, en contra del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, fundamentándose en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. …Omissis…;
2. …Omissis…;
3. …Omissis…;
4. ...Omissis…;
5. …Omissis…;
6. …Omissis…;
7. ...Omissis...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En su escrito los recusantes manifiestan, que la presente causa es del actual conocimiento del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, luego de que el abogado Alberto Valdez Salaz, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, se desprendiera del conocimiento de la misma, en virtud de la recusación presentada por parte de la defensa del ciudadano Luís Avaristo, luego de que en fecha 06 de Enero de 2008, el citado Juez declaró mantener en contra del Imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en los términos señalados por el referido administrador de Justicia; que el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, sin importar lo anterior decide en forma temeraria declarar con lugar solicitud de revisión formulada por el abogado Magno Barros, Defensor Privado del mencionado imputado, imponiendo este a favor del mismo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad Previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin quiera notificar o consultar al Ministerio Público como dueño de la acción penal.
Que en virtud de los señalado, el mencionado Juez se encuentra incurso en las causal antes citadas, por cuanto emitió opinión respecto de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a sabiendas de que las circunstancias que motivaron la privación Judicial Preventiva, en ningún momento han variado, y que la única competente para pronunciarse al respecto es la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial; que la Representación Fiscal se encuentra sorprendida que el Juez de Control con la premura del caso resuelve de forma apresurada y aviesa, y confiando solamente en lo presentado por la defensa, para otorgar de manera insólita las Medidas Cautelares ya señaladas.
II
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
Señala el Juez en su escrito de fecha 30 de Enero de 2008, lo siguiente:
“que a los fines de emitir pronunciamiento, observa: que los representantes del Ministerio Público aluden y su pobre y escaso jurídico en la solicitud de reacusación, que este Tribunal a mi cargo no podía tomar una decisión diferente a la decidida por el Tribunal Segundo de Control, estableciendo para ello que emitió un pronunciamiento cuando se decidió unas Medidas Cautelares y menos aún cuando existen dos apelaciones. También establecen los representantes Fiscales que ellos son los Rectores en el proceso de la investigación y por ande (sic) este Tribunal esta sujeto a lo que ellos establezcan y demostrar parcialidad para con ellos, manifestando una conducta parcializada. Siguen manifestando en su escrito de reacusación (sic) la vindicta pública, que este Juzgado nunca los notificó cuando es falso este juzgado a mi cargo los notificó y en ellas se anexaba copias certificadas emitidas por mi despacho...”
Sigue arguyendo el ciudadano Juez lo siguiente:
“ Que el Ministerio Público Podrá ser el rector de la investigación, pero los Tribunales son los directores del proceso con la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y el restablecimiento del orden jurídico y no como pretenden los solicitantes con la mala fe y argumentos bajos de poco criterio jurídico y falta de profesionalismo obtener una decisión favorable tratando de desacreditar quien aquí expone siendo el Juez Natural de la causa que dicto una decisión ajustada a derecho...”
II
Esta Corte de Apelaciones, luego de analizar minuciosamente los alegatos de ambas partes, para decidir observa:
Que el objeto de la recusación es la separación de un Juez del conocimiento de una causa en particular, poder este que tienen las partes cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición y conozca que en su persona exista alguna causa de recusación.
Vemos pues, que en el asunto en estudio, los recusantes se han fundamentado en las causales de recusación previstas en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual plantea por cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.
Ahora bien esta Corte de Apelaciones observa que es Público y Notorio que el ciudadano José Rafael Urbina Vivas, quien fungía como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la actualidad no ejerce la mencionada función por cuanto por oficio N° CJ-08-0062, de fecha 01 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, en su condición de presidenta de la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones acordó dejar sin efecto la designación del mencionado ciudadano como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia al constatar este Tribunal de alzada que el Juez recusado fue destituido por la Comisión Judicial y que el mismo no continuara ejerciendo el cargo de Juez del referido Tribunal, tal y como quedó señalado en el oficio antes mencionado, en consecuencia este Tribunal Superior considera inoficioso pronunciarse con respecto a la declaratoria con lugar o no de la recusación planteada, por cuanto el Juez recusado no podrá conocer o seguir conociendo de la causa que a través de la presente acción se persigue. Y así se declara.
Al respecto este Tribunal de Alzada a los fines de aclarar la situación planteada en el escrito de Recusación antes transcrito y en el que alegan entre otras cosas que luego de que en fecha 06 de Enero de 2008, el Juez Segundo de Control declaró mantener en contra del Imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en los términos señalados por el referido administrador de Justicia, el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, sin importar lo anterior decide en forma temeraria declarar con lugar solicitud de revisión formulada por el abogado Magno Barros, Defensor Privado del Mencionado imputado, imponiendo este a favor del mismo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad Previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin siquiera notificar o consultar al Ministerio Público como dueño de la acción penal; que se encuentran sorprendidos que el Juez de Control con la premura del caso resuelve de forma apresurada y aviesa, y confiando solamente en lo presentado por la defensa, para otorgar de manera insólita las Medidas Cautelares ya señaladas, se considera que el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, no debió sustituir la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, impuesta en contra del ciudadano imputado Luís Alirio Avaristo, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra el Estado Venezolano, por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en la forma en la que realizó tal sustitución de Medida, en virtud de que en la celebración de la Audiencia de revisión de medida solo se acogió a lo alegado por la representación de la Defensa Privada, a los fines de decretar la sustitución de la medida que recaía sobre el mencionado imputado, por cuanto no estuvo presente en dicha Audiencia la representación Fiscal, debiendo éste suspender la celebración de la mencionada Audiencia para otra oportunidad a los fines de que ambas partes es decir tanto al Representación Fiscal, como la Defensa Privada, estuvieran presentes en dicha Audiencia y así considerar los dichos de ambas partes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inoficioso Pronunciarse en lo que Respecta a la Recusación planteada por los abogados Jesús Gerardo Peña Rolando, Alejandro Castillo Soto, Daniel Jesús Medina Sarmiento y Juan Carlos Berletta, en sus condiciones de Fiscal Sexagésimo Sexto y Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar Primero del estado Amazonas, respectivamente, en contra del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, fundamentándose en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA.
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
Luís Vicente Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
El Secretario
Luís Vicente Guevara
Exp. XJ01-X-2008-000002.
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