REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XJ01-X-2008-000003


Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Omaira Martínez de Vergara, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-01658, seguido a los ciudadanos Alberto Jacinto Alencar Largo, Alexander Fernández López y al ciudadano Luís Alirio Avaristo, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 30 de Enero de 2008, la abogada Omaira Martínez de Vergara, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“... en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XP01-P-2007-001658, el cual consta de de asunto seguido en contra de los ciudadanos Alberto Jacinto Alencar Largo, titular de la Cedula de Identidad N° 12451727, el ciudadano Alexander Roosvelt Fernández López, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398 y el ciudadano Luís Alirio Avaristo, titular de la Cedula de Identidad N° 14.564.797, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal Octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano Alexander Roosvelt Fernández López, titular de la Cedula de Identidad N° 12.173.398, es sobrino materno del ciudadano Cruz Alberto López, quien es la máxima autoridad administrativa del Circuito Judicial Penal, lugar donde laboro como Juez de Primera Instancia en Función de Control motivo por el cual podría verse afectada mi imparcialidad, ya que existe un vinculo consanguíneo entre mi jefe inmediato y uno de los imputados de la presente causa. Ahora bien, a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal...”
II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
8° cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad
… Omissis…”

Asimismo el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien esta Corte de Apelaciones observa que es Público y Notorio que la ciudadana Omaira Martínez de Vergara, quien fungía como Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la actualidad no ejerce la mencionada función por cuanto por oficio N° CJ-08-0062, de fecha 01 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, en su condición de presidenta de la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones acordó dejar sin efecto la designación de la mencionada ciudadana como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia al constatar este Tribunal de Alzada que la Juez Inhibida fue destituida por la Comisión Judicial y que la misma no continuara ejerciendo el cargo de Juez del referido Tribunal, tal y como quedó señalado en el oficio antes mencionado, en consecuencia este Tribunal Superior considera Inoficioso pronunciarse con respecto a la declaratoria con lugar o no de la Inhibición planteada, por cuanto la Juez Inhibida no podrá conocer o seguir conociendo de la causa que a través de la presente acción se persigue. Y así se declara.

Pero considera este Tribunal de Alzada a los fines de aclarar la situación planteada en el escrito de Inhibición antes transcrito, que es el Juez Presidente la máxima autoridad administrativa del Circuito Judicial Penal, y no como lo señala la Abogada Omaira Martínez de Vergara, cuando afirma en su escrito de Inhibición, que el superior inmediato de los Jueces que conforman al Circuito Judicial de una determinada circunscripción, es el Director Administrativo Regional, y no el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, facultad y atribución que viene dada a los Jueces presidentes conforme a lo proferido por el artículo 533 y 534 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establecen:
“...Art. 533. Juez presidente del Circuito Judicial Penal
La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez presidente designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Juez presidente deberá ser Juez titular de Corte de Apelaciones y tener formación en materia de administración. En la misma oportunidad del nombramiento del Juez presidente se designará un Juez vicepresidente, que deberá reunir iguales condiciones del Juez presidente y suplirá sus ausencias temporales.

Art. 534. Atribuciones del Juez presidente
El Juez presidente del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:
1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar;
2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;
3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;
4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura;
5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas;
6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal...”

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Inoficioso Pronunciarse en lo que Respecta a la Inhibición planteada por la abogada Omaira Martínez de Vergara, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-01658, seguido a los ciudadanos Alberto Jacinto Alencar Largo, Alexander Fernández López y al ciudadano Luís Alirio Avaristo, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Estado Venezolano.

Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA.


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.



EL SECRETARIO,


LUÍS VICENTE GUEVARA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


LUÍS VICENTE GUEVARA.


Exp. XJ01-X-2008-000003.