REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2008

197° y 148°


Expediente Nº 000642

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: ROSA MARIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.303.167

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: YEXIKA AGRIPINA GIMON PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 120.649.

QUERELLADO: Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas, representada por la abogada Silvana Carolina Carollo Pérez, en su carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía de Rio Negro del estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: SILVANA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.767.075, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.645.

MOTIVO: Homologación de la transacción en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Rosa Maria Sandoval, en contra de la Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas.



Capitulo I

En fecha 13OCT2005, la ciudadana ROSA MARIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.303.167, debidamente asistida por el abogado LUIS MACHADO, venezolano mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.920.203, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el número 51.672, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas.

Capitulo II

Vista la diligencia de fecha 30MAY2007, presentado por la ciudadana Rosa Maria Sandoval, debidamente asistida por la abogada Yexika Agripina Gimón Pérez, inscrita en el inpreabogado con el Nº 120. 649, donde se da por cumplido el pago del convenimiento efectuada, entre las partes: abogada SILVANA CAROLLO PEREZ, en su condición de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas, parte querellada en la presente causa, y la ciudadana ROSA MARIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.167, parte querellante, debidamente asistida por la abogada Yexika Agripina Gimón Pérez, todos plenamente identificados, mediante la cual han decidido celebrar el convenimiento, a los fines de dar por concluido el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, reconociendo la parte demandada estar en la obligación de pagar la cantidad adeudada y la parte demandante, ciudadana Rosa María Sandoval, conviene en la aceptación y dejan constancia de la consignación de la copia simple previa certificación con vista a sus originales del bauche y orden de pago por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Trece Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (3.413.138,89) que por concepto de Prestaciones Sociales le cancelara por vía extrajudicial en fecha 26/05/2006, la Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas, a la ciudadana Rosa María Sandoval, así mismo, la parte demandada hace entrega a la demandante de un Cheque del Banco Caroní N° 31841856, por la cantidad de Bs. 7.185.340,22, con su respectivo bauche, orden de pago, y recibe por concepto de cancelación total de prestaciones sociales, por haberse desempeñado como MAESTRA (Curimacare) Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas, comprometiéndose la parte demandante, a través de diligencia de fecha 30MAY2007, a no ejercer ninguna acción en contra de la Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas, por concepto de pago en la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia, esta Corte pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El convenimiento como una forma de autocomposición procesal es el acto procesal mediante el cual se reconoce totalmente el derecho reclamado por el demandante:

ARTICULO 263 CPC.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a lo dispuesto en nuestra legislación patria y una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que lo efectuado por las partes en el presente proceso, no es un convenimiento, puesto que en virtud a lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –anteriormente transcrito-, ello solamente le está facultado al demandado quien podrá convenir en la demanda; en consecuencia, nos encontramos bajo la figura de la transacción visto que ambas partes recíprocamente han efectuado concesiones para poner fin al presente litigio, quedando claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron origen a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso (Sentencia N° 01670 de la Sala Político Administrativa de fecha 18JUL2000), en el presente caso, las parte querellante mediante diligencia de fecha 30MAY2007, manifiesta su voluntad, tal como se trascribe a continuación: “…Vista la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de marzo de 2006, en la que declaran la parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Rosa Maria (sic) Sandoval, contra la Alcaldía en la que se ordena a la demandada el pago a la cantidad en bolívares de DIEZ MILONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.598.479,11); en virtud de ello la parte demandada consigna en éste acto copia simple previa certificación con vista a sus originales del Bouche y Orden de pago de la cantidad en Bs. 3.413.138.89, que por concepto de Prestaciones Sociales le cancelara por vía extrajudicial en fecha 26/05/2006 la Alcaldía del Municipio Rió Negro a la ciudadana Rosa María Sandoval. Así mismo, la parte demandada hace entrega en éste acto a la ciudadana Rosa María Sandoval, Cheque del Banco Carona Nro. 31841856, por la cantidad de Bs. 7.185.340,22 con su respectivo Bouche, Orden de pago, y Recibo por concepto de cancelación total de Prestaciones Sociales. La parte demandante manifiesta en éste acto que recibe de manera conforme el cheque por la indicada (sic) en el mismo. Con el presente pago, se le da cumplimiento cabal a la sentencia emitida por ésta Corte de Apelaciones….”

Con la manifestación de voluntad contenida en el convenimiento precedente, se delimita la pretensión de ambas partes, materializada mediante el referido acto de autocomposición procesal –transacción- en el que ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones, a través de esta figura por ante este Órgano Jurisdiccional, este jurisdicente, evidenciando de autos que tanto el demandante como el demandado gozan de cualidad procesal para transigir (legitimación ad processum), y verificados los extremos de ley para la terminación del proceso por la autocomposición procesal, mas aún no existiendo violación alguna a las normas de orden público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara Homologado la Transacción efectuada. Y así se decide.

Visto que la diligencia ya referida de fecha 30NOV2007, suscrita por la ciudadana Rosa María Sandoval, debidamente asistido por la abogada Yexika Agripina Gimón Pérez, inscrito en el inpreabogado N° 120.649, en su condición de parte querellante en la presente causa, la abogada Silvana Carollo Pérez, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Rio Negro del estado Amazona, en la cual solicitan la homologación del presente acto y el cierre del expediente.

Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos expuestos, efectuada entre la ciudadana Rosa María Sandoval, debidamente asistido por la abogada Yexika Agripina Gimón Pérez y la abogada Silvana Carollo Pérez, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Rio Negro del estado Amazonas, en la demanda por Cobro de Prestaciones.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Juez Presidente,


Ana Natera Valera


Juez, Juez Ponente,


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro
El Secretario,


Luís Vicente Guevara González
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,


Luís Vicente Guevara González














Exp. Nº 000642
RAB/HEBB/JFN/LVGG/mtcp.