REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
Expediente Nº 000271
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUERELLANTE: GAMEZ BRAVO JHON FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.921.316
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: FREDDYS RAMON ESQUEDA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 43.308.
QUERELLADO: Contraloría del estado Amazonas, representada por la abogada Leslie Josefina Sandoval, en su carácter de Contralora del estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: JOSE GREGORIO JORGE GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.547.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.538.
MOTIVO: Homologación de la transacción en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Jhon Franklin Gamez Bravo , en contra de la Contraloria del estado Amazonas.
Capitulo I
En fecha 23ABR2002, el ciudadano JHON FRANKLIN GAMEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.921.316, debidamente asistido por el abogado FREDYS RAMÓN ESQUEDA, venezolano mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.568.098, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el número 43.308, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la Contraloria del estado Amazonas.
Capitulo II
Visto el escrito de fecha 04NOV2005, presentado por el ciudadano Jhon Franklin Gamez Bravo debidamente asistido por el abogado Luís Machado, inscrito en el inpreabogado con el Nº 51.672, por el que manifiesta haber convenido con la Contraloría del estado Amazonas, en recibir el pago de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,00, que le corresponden por mandato de lo establecido en la sentencia de fecha 30SEP2003, considerando que el monto cancelado satisface todas sus expectativas, por lo que renuncia a cualquier acción o derecho que pueda dar lugar a futuros procesos judiciales en contra de la Contraloría del estado Amazonas; y vista además la diligencia de fecha 18SEP2207, presentada por el abogado José Gregorio Jorge Guia, en su condición de apoderado judicial de la Contraloría del estado Amazonas, en la que manifiesta “… a los fines de dar cumplimiento al oficio 918-07, fechado 01/08/2007, y recibido en este despacho el 07/08/07, en el cual esa honorable corte de apelaciones solicita información en relación a los finiquitos de los conceptos cancelados así como la fecha y forma de pago efectuado al ciudadano Jhon Franklin Gámez Bravo, titular de la Cédula de identidad N° 10.921.316, por este ente contralor, consigno en este acto anexo a la presente acta y constante de siete (07) folios útiles recaudos debidamente certificados por el administrador de la Contraloría del Estado Amazonas donde se da por cumplido el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) a favor del ex funcionario arriba mencionado los cuales se explican por si solo, todo ello para que sean consignado al expediente numero 000271 y surtan sus efectos de ley”. Esta Corte de Apelaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El convenimiento como una forma de autocomposición procesal es el acto procesal mediante el cual se reconoce totalmente el derecho reclamado por el demandante:
ARTICULO 263 CPC.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a lo dispuesto en nuestra legislación patria y una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que lo efectuado por las partes en el presente proceso, no es un convenimiento, puesto que en virtud a lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –anteriormente transcrito-, ello solamente le está facultado al demandado quien podrá convenir en la demanda; en consecuencia, nos encontramos bajo la figura de la transacción visto que ambas partes recíprocamente han efectuado concesiones para poner fin al presente litigio, quedando claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron origen a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso (Sentencia N° 01670 de la Sala Político Administrativa de fecha 18JUL2000), en el presente caso, la parte querellante mediante escrito de fecha 04NOV2005, manifiesta su voluntad, tal como se trascribe a continuación: “…He convenido con la Contraloria del estado Amazonas, en recibir el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que me corresponden por mandato de lo establecido en la sentencia de Treinta (30) de Septiembre de 2003, en la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales que curso por ante esta Honorable Corte bajo el numero de expediente 000271. Manifestación de voluntad que hago de manera libre, espontánea y en total uso de mis facultades, por cuanto considero que el monto cancelado satisface todas mis expectativas, en virtud de lo cual renuncio a cualquier acción o derecho que pueda dar lugar a futuros procesos judiciales en contra de la Contraloria del estado Amazonas.”.
Con la manifestación de voluntad contenida en la transcripción precedente, se delimita la pretensión de ambas partes, materializada mediante el referido acto de autocomposición procesal –transacción- en el que ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones, a través de esta figura por ante este Órgano Jurisdiccional, este jurisdicente, evidenciando de autos que tanto el demandante como el demandado gozan de cualidad procesal para transigir (legitimación ad processum), y verificados los extremos de ley para la terminación del proceso por la autocomposición procesal, mas aún no existiendo violación alguna a las norma de orden público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara Homologado la transacción efectuada. Y así se decide.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos expuestos, efectuada entre el ciudadano Jhon Franklin Gamez Bravo, debidamente asistido por el abogado Luís Machado y el abogado José Gregorio Jorge Guía, actuando en representación de la Contraloría del estado Amazonas, en la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente y Ponente,
Ana Natera Valera
Juez, Juez,
Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro
El Secretario,
Luís Vicente Guevara González
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Luís Vicente Guevara González
Exp. Nº 000271
RAB/HEBB/JFN/LVG/mtcp.
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