REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2008
197° y 148°
Expediente Nº 000306
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUERELLANTE: GREGORIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.058.779
QUERELLADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS,
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: FRANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.379.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 116.872.
MOTIVO: Homologación de la transacción en el Recurso de Nulidad Funcionarial que incoara la ciudadana Gregoria Gutierrez, en contra del Consejo Legislativo del estado Amazonas.
Capitulo I
En fecha 14JUN2002, la ciudadana GREGORIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.058.779, debidamente asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda y Luís Rodolfo Machado, venezolanos mayores de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.568.095 y 10.920.203, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. con los números 43.308 y 51.672, interpusieron por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Nulidad, en contra del Consejo Legislativo del estado Amazonas del estado Amazonas.
Capitulo II
Vista la diligencia de fecha 20ABR2007, presentada por la ciudadana Gregoria Gutierre debidamente asistida por el abogado Fredys Ramón Esqueda y Luís Rodolfo Machado, venezolanos mayores de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.568.095 y 10.920.203, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. con los números 43.308 y 51.672, donde se da por cumplido el pago del convenimiento efectuada, entre las partes: abogada FRANCIS NATHALY AZEVEDO, en su condición de representante legal de la CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, parte querellada en la presente causa, y la ciudadana GREGORIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.058.779, parte querellante, todos plenamente identificados, mediante la cual han decidido celebrar convenimiento, a los fines de dar por concluido el procedimiento en el Recurso de Nulidad Funcionarial, reconociendo la parte demandada estar en la obligación de pagar la cantidad adeudada y la parte demandante, ciudadana Gregoria Gutierre, conviene en la aceptación y dejan constancia de la consignación, de Cheque N° 68003756, de la entidad Bancaria del Banco de Venezuela cargado a la cuenta N° 0102-0457-0000046527, cuya beneficiaria es ella misma, por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA T TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.203.253,55) por concepto derivados de la terminación de la relación de trabajo, por haberse desempeñado como TRABAJADORA SOCIAL I, adscrita al Consejo Legislativo del estado Amazonas, comprometiéndose la parte demandante, a través de diligencia de fecha 20ABR2007, a no ejercer ninguna acción en contra del Consejo Legislativo del estado Amazonas, por concepto de la terminación de la relación laboral, en consecuencia, esta Corte pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El convenimiento como una forma de autocomposición procesal es el acto procesal mediante el cual se reconoce totalmente el derecho reclamado por el demandante:
ARTICULO 263 CPC.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a lo dispuesto en nuestra legislación patria y una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que lo efectuado por las partes en el presente proceso, no es un convenimiento, puesto que en virtud a lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –anteriormente transcrito-, ello solamente le está facultado al demandado quien podrá convenir en la demanda; en consecuencia, nos encontramos bajo la figura de la transacción visto que ambas partes recíprocamente han efectuado concesiones para poner fin al presente litigio, quedando claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron origen a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso (Sentencia N° 01670 de la Sala Político Administrativa de fecha 18JUL2000), en el presente caso, las parte querellante mediante diligencia de fecha 20ABR2007, manifiesta su voluntad, tal como se trascribe a continuación: “… Declara recibir en est5e acto un cheque N° 68003756 del Banco VENEZUELA, CARGADO A LA CUENTA n° 01020457780000046527 cuya beneficiaria es ella misma, por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA T TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.203.253,55), igualmente declara que con el monto recibido nada tiene que reclamar a el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo. Por lo que en este mismo acto formalmente solicitamos a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Homologue la presente transacción”.
Con la manifestación de voluntad contenida en el convenimiento precedente, se delimita la pretensión de ambas partes, materializada mediante el referido acto de autocomposición procesal –conveniemiento- en el que ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones, a través de esta figura por ante este Órgano Jurisdiccional, este jurisdicente, evidenciando de autos que tanto el demandante como el demandado gozan de cualidad procesal para convenir (legitimación ad processum), y verificados los extremos de ley para la terminación del proceso por la autocomposición procesal, mas aún no existiendo violación alguna a las norma de orden público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara Homologado la transacción efectuada. Y así se decide.
Vista la diligencia referida de fecha 20ABR2007, suscrita por la ciudadana Gregoria Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.058.779, en su condición de parte querellante en la presente causa, la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando en representación del Consejo Legislativo del estado Amazona, en consecuencia se declara homologada la transacción, así mismo se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Amazonas.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, efectuada entre la ciudadana Gregoria Gutiérrez, titular de la Cédula Identidad N° 13.058.779, parte querellante en la presente causa y la abogada Francis Nathaly Azevedo, actuando en representación del Consejo Legislativo del estado Amazonas, en el Recurso de Nulidad Funcionarial y acuerda se remita el expediente administrativo a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Amazonas. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los ( ) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente,
Ana Natera Valera
Juez, Juez Ponente,
Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro
El Secretario,
Luís Vicente Guevara González
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Luís Vicente Guevara González
Exp. Nº 000306
ANV/RAB/JFN/LVGG/mtcp.
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