REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000401
ASUNTO : XP01-P-2006-000401


AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO


Por cuanto para el día miércoles 06FEB08, estaba pautada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida a los acusados BEIBISOL FIGUEROA CAMICO y RUBEN JOSE ACOSTA MIRABAL, a quienes se les acusa de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LA ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE MEZCLA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionados en los artículos 31, 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 460 del Código Penal, siendo que para la Constitución del Tribunal Mixto y de la revisión efectuada en el presente asunto se observa que se han convocado más de dos audiencias a los fines señalados y no ha sido posible el referido tribunal, de la revisión consta que la causa ingresó al tribunal en fecha 16 de Julio de 2007 fijándose oportunidad para el sorteo de escabinos a celebrarse el día Miércoles 08 de agosto de 2007, fijándose como fecha tentativa para la celebración del juicio el día 28AGO07, audiencia a la que NO compareció el titular de la vindicta pública, sin embargo en aplicación de lo preceptuado el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se celebró con los presentes acordando la realización del sorteo una vez que se restableciera el sistema informático, restablecido como fue se procedió a la realización del sorteo y se procedió a convocar a una audiencia para el día 03OCT07 a los fines de constituir el tribunal Mixto, llegada la fecha se puede constatar de las actas que conforman el presente asunto que no comparecieron las personas seleccionadas para actuar como escabinos, por lo que se ordenó la realización de un sorteo extraordinario y se fijo fecha para la constitución del tribunal mixto para el día 230CT07 en esa oportunidad compareció, una ciudadana Brenda Landaeta como uno de los escabinos seleccionados, sin embargo no portada documento de identidad alguno por lo que se pre selecciono para otra audiencia y se efectuó un sorteo extraordinario y se fijo nueva oportunidad para la constitución del tribunal mixto para el día 02NOV07, lo que motivo que se convocara a las partes para una audiencia a los fines de constituir el tribunal mixto para el día 13NOV07, audiencia que no se celebró por cuanto la juez presentó quebrantos de salud, por lo que el 14NOV07 se fijo audiencia para el día 22NOV07 y se constato la comparecencia de la candidatos a escabinos BRILLITHD CASTELLANOS, NAURA DEL VALLE AÑEZ Y GRACIANO PAVA y NELLY JOSEFINA RICO RIVERO, de las cuales sólo la primera cumplía con los requisitos para actuar como escabino, quedando pre seleccionada y a los fines de constituir el tribunal se convino con las partes acordar un sorteo extraordinario quedando las partes convocadas para el día 05DIC07, audiencia a la que no comparecieron ninguno de los candidatos seleccionados, procediéndose a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida en contra de los ciudadanos BEIBISOL FIGUEROA CAMICO y RUBEN JOSE ACOSTA, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de RTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LA ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE MEZCLA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionados en los artículos 31, 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 460 del Código Penal y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a J BEIBISOL FIGUEROA CAMICO y RUBEN JOSE ACOSTA, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de RTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA LA ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE MEZCLA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO sancionados en los artículos 31, 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 460 del Código en consecuencia procedió a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 11DEFEBRERO DE2008 A LAS 2PM.Notifíquese a partes no presentes lo acordado y decidido. Cítese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio.. A los efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Coordinadora de Secretarias penales de este Circuito Judicial a los fines de que gestione lo necesario para proceder al registro del debate. Librese Notificaciones y citaciones Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los once días del mes de febrero de dos mil ocho. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA

ABG KIRA AL ASSAD