REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000741
ASUNTO : XP01-P-2007-000741
AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO
Por cuanto para el día miércoles 06FEB08, estaba pautada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida a los acusados FREDDY RAMON LOYOLA y JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, a quienes se les acusa de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS Y PECULADO DOLOSO sancionado en los artículos 31, 46.4.10 y 58 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y 52 de la Ley Contra la Corrupción, siendo que para la Constitución del Tribunal Mixto y de la revisión efectuada en el presente asunto se observa que se han convocado más de dos audiencias a los fines señalados y no ha sido posible el referido tribunal, de la revisión consta que la causa ingresó al tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2007, fijándose oportunidad para el sorteo de escabinos a celebrarse el día 17 de Diciembre de 2007 audiencia que se realizó y resultando seleccionaron los escabinos, convocándose audiencia para el día 22 de enero de 2008, los fines de constituir el tribunal Mixto, llegada la fecha se puede constatar de las actas que conforman el presente asunto que no comparecieron las personas seleccionadas para actuar como escabinos, por lo que se ordenó la realización de un sorteo extraordinario y se fijo fecha para la constitución del tribunal mixto para el día 31 de enero de 2008 en esa oportunidad tampoco comparecieron los escabinos seleccionados por lo que se efectuó un sorteo extraordinario y se fijo nueva oportunidad para la constitución del tribunal mixto para el día 06 de febrero de 2008, siendo que no comparecieron los escabinos, la juez profesional que suscribe, constato la incomparecencia de los candidatos a escabinos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY RAMON LOYOLA y JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS Y PECULADO DOLOSO y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Notifíquese a las partes Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a FREDDY RAMON LOYOLA y JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS Y PECULADO DOLOSO, en consecuencia procedió a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día miércoles 19 de marzo de 2008 a las 9Am .Notifíquese a partes no presentes lo acordado y decidido. Cítese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio.
A los efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Coordinadora de Secretarias penales de este Circuito Judicial a los fines de que gestione lo necesario para proceder al registro del debate. Librese Notificaciones y citaciones. Librese boleta de traslado al Comandante de la Policía del Estado Amazonas de los acusados quienes se encuentran recluidos en dicho centro carcelario para que los traslade hasta las instalaciones del Circuito Judicial en la fecha indicada para el juicio. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
En Puerto Ayacucho a los ocho días del mes de febrero de dos mil ocho. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
ABG KIRA AL ASSAD
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