REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635
ASUNTO : XP01-P-2005-000635
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: El penado JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, (Admisión de los Hechos), por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa desde el folio 230 al 231 de la presente pieza, el Auto de Ejecución de Pena de fecha 27 de Noviembre de 2007, donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:
“…I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 05-11-2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 27 de Noviembre del 2007 y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días; y teniendo presente la pena redimida en el día 30-04-2007 - Seis meses (06) meses y Trece (13) días -, y la pena redimida en esta misma fecha de - Dos (02) meses y Veinte (20) días - es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de Dos (02) años Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) meses y Cinco (05) días; pena esta que cumplirá el 02 de Febrero del 2008.… 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 8 de Septiembre del 2008, a razón de 7 MESES Y 6 DÍAS.
Por otro lado, se deduce que al mismo le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 8 de Septiembre del 2008, es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes hasta la fecha indicada; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la inmediata libertad del penado de autos para el día SABADO 02 de Febrero del 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad para el día Sábado 02 de Febrero del 2008, del penado: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025; por cuanto cumple, en dicha fecha, la pena principal que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese la Boleta de Excarcelación, los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Lisis Abreu