REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000109
ASUNTO : XP01-P-2004-000109


Recibida como ha sido la causa XK01-P-2006-000722, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2006, seguido en contra del ciudadano: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.909.158, residenciado en Residencias ña Juana, detrás de la Familia Rivas y frente de la Gallera por el lado de la Av. Luisa Cáceres, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la acumulación de causas de la siguiente forma:

PRIMERO:

Del expediente XP01-P-2004-000109 La presente causa se inició el 29-05-2004, mediante Acta Policial cursante al folio 05 y 06 de la pieza I, donde dejaron detenido al ciudadano: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ; siéndole otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la audiencia de presentación, de fecha 02 de Junio de 2004.

En fecha 27-09-2006, se recibió oficio procedente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, remitiendo el asunto a este tribunal, en virtud de preservar la unidad del proceso ya que no se podrá seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Del expediente N° XK01-P-2005-000722: La presente causa se inició el 14-12-2006, mediante Acta Policial cursante al folio 09 al 10 de la pieza I, donde dejaron detenido al ciudadano: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ; siéndole decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Medidas Cautelares, en la audiencia de presentación, de fecha 02 de Abril de 2002. Se Celebro la Audiencia Preliminar el 16 de Diciembre de 2005, admitiéndose la acusación presentada por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), ratificándose igualmente las Medidas cautelares otorgadas y es condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión, en virtud de la admisión de los hechos. En fecha 14 de Julio de 2006, se recibió expediente proveniente del Juzgado Tercero de Control.

TERCERO:
Por todo lo expuesto se acuerda la acumulación de las causas XP01-P-2004-000109 y XK01-P-2005-000722, de la siguiente forma: Las piezas I, II, del expediente XP01-P-2004-000109, mantendrá la misma numeración y la Única Pieza del expediente XK01-P-2005-000722, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro II adquiriendo la nomenclatura XP01-P-2004-000109, de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A:

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La acumulación de las causas XP01-P-2004-000109 y XK01-P-2005-000722, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión en la Única Pieza del expediente XK01-P-2005-000722, como cierre de la pieza en mención.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Defensor, Fiscal del Ministerio Público y al penado RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez,

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz