REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena de la penada JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.666, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ, fue condenada por la Corte de Apelaciones, en virtud de un Recurso de Revisión; en fecha 12 de Enero de 2005, a cumplir la pena de Siete (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Cursa al folio 201, de la presente pieza VI, auto por el cual se le concede la Medida de Pre Libertad Condicional, a la mencionada penada, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 20 de Diciembre de 2006.

TERCERO: A los folios que antecede, riela comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10. Puerto Ayacucho, mediante el cual informan que la mencionada cumplió satisfactoriamente con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en fecha 20-12-2006.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que desde la fecha antes mencionada hasta la presente ya ha transcurrido 1 año, 1 mes y 29 días, del lapso para que cumpla la sujeción a la vigilancia de la autoridad, sin que haya constancia del cumplimiento de la misma, además se observa que no le fue notificada a la penada, sobre el mismo, es por lo que seria inoficioso la aplicación de las accesorias de ley, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA a la ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ PÉREZ, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a la penada: JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la penada: JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones, en virtud de un Recurso de Revisión; en fecha 12 de Enero de 2005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz