REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028

Vista la comunicación S/N, de fecha 13- 11- 2007, emanada de la Unidad Técnica Nro. 10 De Puerto Ayacucho, estado Amazonas, mediante la cual informan que el penado Yowismix De Jesús Silva Pérez, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.972, jamás se ha presentado, por ante esa oficina, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la revocatoria de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, previamente observa:

PRIMERO: El mencionado ciudadano fue condenado por la Corte de Apelaciones, en virtud de un Recurso de Revisión; en fecha 12 de Enero de 2005, a cumplir la pena de Siete (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: En fecha 01-06-2006, este Juzgado en Función de Ejecución, le concede la formula alternativa de Libertad Condicional. (f. 235 al 236 pieza VI).

TERCERO: El 15 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de Ejecución del estado Apure, le impuso el beneficio de Libertad Condicional otorgado, el cual manifestó que se daba por notificado de la decisión que le acaban de leer y que se comprometía a cumplir con las condiciones impuestas. (f. 255, p. VI).

CUARTO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-01-2005, dicta decisión mediante la cual, se clara incompetente para conocer del trámite de ejecución de la pena impuesta al mencionado sub-iudice y declina la competencia para conocer del presente asunto a este Juzgado (210 al 214 anexo II).


Ahora bien, de todo lo anteriormente narrado se observa, que el penado Yowismix De Jesús Silva Pérez, según la comunicación S/N emanada de la Unidad Técnica Nro. 10 de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, dejó de cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto jamás se presentó ante la mencionada oficina y en autos no reposa, ninguna actuación que haga saber de su paradero, es decir se tuvo noticias del mismo hasta el día en que fue notificado de la decisión del beneficio otorgando por el Tribunal de ejecución del estado Apure, es decir se encuentra sin vigilancia y sin ningún tipo de control. Ante tales circunstancias este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es revocar, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establece con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de pre-libertad de Libertad Condicional , que se le concediera en fecha 01 de junio de 2006, al penado Yowismix De Jesús Silva Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.972, ampliamente identificado en autos anteriores, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese la presente decisión, líbrense oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica Nro. 10 de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Líbrese orden de captura. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz