REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000062
ASUNTO : XP01-P-2006-000062
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: José Franco Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E- 78.263.442, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano José Franco Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E- 78.263.442, fue condenado en fecha 24 de Octubre del 2006 (f. 172 al 176 de la pieza II); por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Cursa a los folios 59 al 60, de la presente pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 20-07-2007, igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplió el día 14-12-2007.
TERCERO: Se evidencia del Sistema Automatizado Juris 2000, expediente electrónico, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas hasta la fecha 15-11-2007.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: José Franco Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E- 78.263.442, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: José Franco Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E- 78.263.442, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y accesoria, que le fuera impuesta en fecha 24 de Octubre del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de Dos (02) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz