REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a los ciudadanos: VICTOR MANUEL BELISARIO y JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCION

De las actuaciones cursantes en autos, se observa que al penado JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, en fecha 29 de Noviembre de 2007, le fue acumulada penas, dando un gran total de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En cuanto al ciudadano: VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.766.772, fue condenado en fecha 25 de Octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO Ahora bien, el penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA fue detenido preventivamente el día 15-09-2006, permaneciendo en dicha situación hasta el día de hoy (25-02-2008). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que, el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, más la redención practicada en esta misma fecha de - 2 meses y 13 días - un tiempo de: Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de: Cinco (05) años y doce (12) días, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 07 de Marzo de 2013.
En cuanto al Penado: JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, en la presente causa se constata que fue detenido por primera vez, el 22-04-1996 (f.23 p.I) permaneció en esa condición hasta el 21-08-1998, fecha en la cual le otorgaron la libertad Provisional bajo fianza con caución juratoria (f.13 p.II), posteriormente es detenido por la comisión de otro hecho punible el 22-10-2000 permaneciendo en tal condición hasta el 21-03-2006 (f.217 p.II), fecha en la cual este Juzgado le concedió al penado el Confinamiento; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 15-04-2006, (f.47.pII), permaneciendo en tal condición hasta el 07-07-2006, fecha en la cual el tribunal Primero de Control le otorgó el Medidas Cautelares. Posteriormente por la comisión de otro hecho punible, es detenido preventivamente el día 15-09-2006 (f. 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (25-02-2008), más una redención practicado a favor del penado en fecha 25 de Abril de 2005 de - 1 año, 1 meses y 2 días - y la practicada en esta misma fecha de -1 año, y 28 días- Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Once (11) años y, Siete (07) meses, faltándole por cumplir un remanente de pena de Once (11) meses y Veinte (20) días, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 15 de Febrero de 2009.

II.-DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme antes referidas, los mencionados penados, quedaron condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 07 de Marzo de 2013. y JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Febrero de 2009.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 07 de Marzo de 2013. y JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Febrero de 2009.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.-DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal y 56 del Código Penal. En cuanto al penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1año y 8 meses, en este caso a partir del 07 de Marzo de 2008.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2AÑOS, 2 MESES Y 20 DIAS, en este caso a partir 27 de Septiembre de 2008.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, 5 MESES Y 10 DIAS en este caso a partir del 17 de Diciembre de 2010.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS, en este caso para a partir del 07 de Julio de 2011.

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: al Comandante General de la Policía. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese y Publíquese.
La Juez

Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Lisis Abreu