REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000581
ASUNTO : XP01-P-2006-000581


Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la revocatoria de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, del penado GERSON ARLEY GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.206,, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano GERSON ARLEY GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.206,, fue Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para el momento, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO SANCIONADO EN EL ARTICULO 84 NUMERAL 1 DEL Código Penal.
SEGUNDO: En la presente causa consta que al penado BRICEÑO HERRERA ALCIRO JOSÉ le fue concedido la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 31-12-07 otorgada por este mismo Juzgado.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede, que en fecha 08-02-2008, comunicación emanada de la Comandancia General de la Policía donde se informa a este Despacho, que el prenombrado dejo de pernoctar en el Reten Policial. Igualmente a los folios que antecede, cursa comunicación de fecha 15 de Febrero de 2008, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, mediante la cual informo que le penado, no se presenta por ante esa unidad, desde el 07 de Enero de 2008, y que no se ha presentado en su respectiva pernocta desde el 28-01-2008. Por último este Tribunal de la revisión del Sistema Juris 2000, observa que su última presentación por ante este tribunal fue en fecha 15 de Enero de 2008.

CUARTO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que, se evidencia que el penado ut supra identificado, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de pre-libertad que se le concediera, ya que sin ningún tipo de justificación no cumplió con sus presentaciones, por ante este Juzgado, dejo de pernocta en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, centro que le fue asignado, y así mismo dejó de asistir a sus cita de supervisión ante el delegado de prueba; por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el penado de autos, no mostró signos de cumplir con las condiciones que se le impusieron, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional; por lo que al respecto vale señalar que el sistema de cumplimiento alternativo de penas, que consagran las fórmulas pre-libertarias, se construyen sobre la base del mencionado principio de progresividad que implica entre otros objetivos, la transformación de la conducta delictiva del sujeto trasgresor, en conductas aceptadas por la sociedad, evidenciándose en el caso bajo estudio, el poco progreso que ha demostrado el ciudadano GERSON ARLEY GUERRERO, en acatar las normas y obligaciones impuestas al momento de concedérsele la medida de pre-libertad; por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano GERSON ARLEY GUERRERO por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata captura, para lo cual se ordena librar la comunicación respectiva a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndosele anexos, senda boleta de encarcelación. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado GERSON ARLEY GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.206, en virtud de que el prenombrado penado incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena la inmediata captura del mismo, para lo cual se acuerda librar orden de encarcelación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Notifíquese la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria

Ninoska Contreras
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Ninoska Contreras