REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 4.552-S1.-

SOLICITANTES: LEOPOLDO ALEXANDER CARIBAN DIAZ y XIOMARA DE LA LUZ RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.173.510 y V- 8.914.729, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA A. GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número 126.339.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 01 de Febrero de 2.008.


- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LEOPOLDO ALEXANDER CARIBAN DIAZ y XIOMARA DE LA LUZ RODRIGUEZ BOLIVAR, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado ANDREINA A. GOMEZ, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos ALEXANDER ESTEBAN y LEOMAR VALENTINA, ocho (08) y seis (06) años de edad, habidos durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre del 2.007, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA VILLAGELIN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 14 de Enero del año 2.008, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos LEOPOLDO ALEXANDER CARIBAN DIAZ y XIOMARA DE LA LUZ RODRIGUEZ BOLIVAR, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos LEOPOLDO ALEXANDER CARIBAN DIAZ y XIOMARA DE LA LUZ RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.173.510 y V- 8.914.729, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios, bajo el acta Nº 57, de fecha veintinueve (29) de Julio del año 1.995.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de sus hijos ALEXANDER ESTEBAN y LEOMAR VALENTINA, en los siguientes términos;

1.- Los niños ALEXANDER ESTEBAN y LEOMAR VALENTINA, quedan bajo la guarda y custodia de su madre, la ciudadana XIOMARA DE LA LUZ RODRIGUEZ BOLIVAR, quien la ha venido ejerciendo durante todo este tiempo en que ha estado separada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 400,00), por concepto de obligación alimentaria, además de un bono escolar y navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00), para los meses de Agosto y Diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de una entidad Bancaria. A estos efectos solicitan que se ordene la apertura de una cuenta bancaria. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.- Se establece con respecto a los niños un régimen de visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4.- De la comunidad conyugal los ex cónyuges declararon que no adquirieron ningún tipo de bienes.


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.556-S1.-
MAZR/MM/Hector.-