REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.201-01.-

DEMANDANTE: ENDER VALCUCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.548.927, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistido por la Abogada ANA PARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069.

DEMANDADA: MARITZA ESTHER AMAYA HERAZO, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N°-E-FA816964, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Ofrecimiento de obligación alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de febrero de 2008.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ENDER VALCUCHE LARA, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA PARDO, antes acreditada, mediante el cual demandó por ofrecimiento de obligación alimentaria a la ciudadana MARITZA ESTHER AMAYA HERAZO, igualmente identificada.

Señaló el accionante que de una relación eventual que mantuvo con la ciudadana MARITZA ESTHER AMAYA HERAZO, procreó al niño SEBASTIAN DAVID VALCUCHE AMAYA, y es su deseo cumplir con su obligación para con su hijo.

En fecha 31 de mayo de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana MARITZA ESTHER AMAYA HERAZO, solicitar información del salario y demás beneficios contractuales que percibe el ciudadano ENDER VALCUCHE LARA, y notificar a la representante del Ministerio Público.

En fecha 13 de noviembre de 2.007, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignó original y copia de la boleta de citación dirigida a la parte demandada toda vez que fue imposible su localización en la dirección aportada por el accionante, por lo que se instó a éste último a señalar de manera exacta la dirección en cuestión, asimismo se acordó fijar y retener provisionalmente la obligación alimentaria ofrecida por el ciudadano ENDER VALCUCHE LARA.

En fecha 31 de enero del año en curso, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ENDER VALCUCHE LARA, y mediante diligencia solicitó que se diera por terminado el presente procedimiento en virtud de que la obligación alimentaria a favor de su hijo SEBASTIAN DAVID VALCUCHE AMAYA, fue fijada en la causa signada bajo el N° 4294-S2, nomenclatura de este Tribunal.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento está inmerso un niño, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer del mismo.

2.- El domicilio del niño SEBASTIAN DAVID VALCUCHE AMAYA, está ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que este Tribunal es competente en razón del territorio.

3.- La solicitud del ciudadano ENDER VALCUCHE LARA, de dar por terminada la presente causa es procedente toda vez que el motivo objeto del presente litigio a sido resuelto. Y ASÍ DE DECLARA.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario a los fines de que se deje sin efecto la medida provisional dictada. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
















EXP. N° 4.201.-
MZR/MM/LUIS E.-