REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 11 DE FEBRERO DE 2008.
197° Y 148°

Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar otorgado en la presente causa, y en vista de que subsiste la necesidad de protección del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.924.724, en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, PROLONGA la medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de Tres (03) meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho del niño a permanecer en el seno de una familia. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a objeto de realizar mensualmente un Informe Social, a los fines de llevar un control y un seguimiento del entorno en el cual se encuentra la medida de Colocación Familiar del prenombrado niño. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-


AB0G° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4295-S2