REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.385-S2.-

SOLICITANTE: ROSA CANULLI, en su carácter de Defensora Conciliadora del Niño, Niña y del Adolescente, de la Defensoría “Shamani”, actuando con fundamento en el literal “f)” del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de febrero de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, antes acreditada, mediante el cual solicitó la homologación del acuerdo de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos YONY SABAS MORENO BOLÍVAR y ROSA ANGELINA MEDINA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-14.650.945 y 17.138.351 respectivamente, en beneficio de los hermanos MORENO MEDINA.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de octubre del año 2.007, este Tribunal le impartió homologación al acuerdo antes mencionado.

En fecha 24 de octubre del año 2.007, se recibió el oficio N° 078-07, proveniente de la Gobernación del Estado Amazonas, órgano empleador del obligado alimentario, a través del cual se informaba que la mensualidad de la obligación alimentaria cubría la totalidad del salario mensual percibido por el ciudadano YONY SABAS MORENO BOLÍVAR, por lo que este Despacho procedió a notificar a las partes para tratar el asunto en cuestión.

En fecha 07 de noviembre de 2.007, compareció el ciudadano YONY SABAS MORENO BOLÍVAR, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia manifestó:
“Ciudadana Juez, la obligación alimentaria que yo acordé por ante la Defensoría “shamani” de esta ciudad, fue porque no quería que se me hicieran descuento de mi bono vacacional y de mi bono navideño, pero es el caso que dicha mensualidad es muy elevada y lo que me quedan son cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales de mi salario, por lo que ofrezco cancelar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00) mensuales, un bono escolar por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), a ser descontado de mi bono vacacional en el mes de septiembre de cada año, y un bono navideño por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), que se me descontarían de mi bono de fin de año, en el mes de noviembre de cada año, asimismo solicito que este Tribunal ordene el aumento automático y progresivo de las cantidades antes ofrecidas, y así se incrementarán con el aumento salarial que voy a percibir en el año que viene, lo más seguro de un 20%. Es todo.”

Posteriormente en fecha 31 de enero del año en curso, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana ROSA ANGELINA MEDINA TRUJILLO, y através de diligencia manifestó lo siguiente:

“…Estoy de acuerdo y conforme con la cantidad acordada con el ciudadano YONI MORENO… Es todo.”.


- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son menores de dieciocho (18) años de edad, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al cumplimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos MORENO MEDINA, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, y dan la potestad a las partes de convenir en cualquier estado y grado de la causa.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos YONY SABAS MORENO BOLÍVAR y ROSA ANGELINA MEDINA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-14.650.945 y 17.138.351 respectivamente, a favor de los hermanos MORENO MEDINA. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.385-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.