REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 12 DE FEBRERO DE 2008.
EXPEDIENTE Nº: 4447-S2
SOLICITANTE: Nieves Aída Sotillo
MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 12 de Febrero de 2008.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIEVES AIDA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.382, actuando en este acto en representación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual solicita la revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, en fecha 07-11-2007, se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de la homologación del acuerdo de la Fijación de Obligación Alimentaria, dentro del plazo de tres (03) días a partir de la publicación de dicho auto.
Por cuanto se evidencia en autos que hasta la presente fecha la parte interesa no ha consignado la copia del acuerdo de la Homologación de la Fijación de Obligación Alimentaria, por consiguiente y en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISBLE la presente solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana NIEVES AIDA SOTILLO. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4447-S2
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