REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4.560-S1.-
SOLICITANTES: CLARET DEL CARMEN CUMACHE y LUZ MARINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.568.394 y V-14.258.816 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.628.094, e inscrito en el IPSA bajo el número 121.725.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 12 de febrero del año 2.008.-
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos CLARET DEL CARMEN CUMACHE y LUZ MARINA ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo CLARET JOSÉ CUMACHE ROJAS, de nueve (09) años de edad, habido durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 14 de enero de 2.008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 17 de enero del año en curso, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CLARET DEL CARMEN CUMACHE y LUZ MARINA ROJAS, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CLARET DEL CARMEN CUMACHE y LUZ MARINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.568.394 y V-14.258.816 respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 159, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1.997.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo CLARET JOSÉ CUMACHE ROJAS, en los siguientes términos;
PRIMERO.- El niño CLARET JOSÉ CUMACHE ROJAS, quedara bajo la guarda de la madre ciudadana LUZ MARINA ROJAS, quien ha venido ejerciendo la misma durante todo este tiempo en que ha durado la separación de hecho, todo ello de conformidad con el articulo 351 parágrafo primero de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- El ciudadano CLARET DEL CARMEN CUMACHE, cumplirá con una obligación alimentaria en los siguientes términos: 1.- Una mensualidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.200,00), y 2.- Dos bonificaciones especiales equivalente al doble del monto de la mensualidad antes señalada, por concepto de bono escolar y bono navideño, los cuales deberán ser cancelados dentro de los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente.
TERCERO: Se estable con respecto al niño CLARET JOSÉ CUMACHE ROJAS, un régimen de visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres, todo de conformidad con los artículos 386 y 387 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO.
EXP. N° 4.560-S1.-
MAZR/MM/LUIS E.-
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