REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 14 DE FEBRERO DE 2008.
197° Y 148°


La ciudadana ELIZABETH CANCINO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.922.007, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y dos hijas fuera del matrimonio de nombres: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de este domicilio, de diecisiete (17) y dieciséis (16), años de edad, los dos primeros y los demás nombrados, mayores de edad, asistida en este acto por el Abogado ALEJANDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.996, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a su hijos, Únicos y Universales Herederos del causante DOMINGO ALBERTO ALVAREZ, quien falleció ad-intestato a consecuencia de Asfixia Mecánica.

Admitida la solicitud, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentará la solicitante.

Este tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO CIRILO EVARISTO YUAVI y ORGIA RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.780.567 y V-1.565.796 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la sucesión del causante DOMINGO ALBERTO ALVAREZ, a favor de la ciudadana ELIZABETH CANCINO DE ALVAREZ y sus hijos ELIZABETH MARIA, JORGE ALBERTO, GLENYS ELIZABETH, JESUS ALBERTO, JOSE ALBERTO ALVAREZ CANCINO y dos hijas fuera del matrimonio de nombres: SELENIA GREGORLINA y ANA YESENEIA ALVAREZ RODRIGUEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.





ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG° MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG° MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAME/Esperanza
EXP. Nº SOL. 1071