REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4642

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Febrero del año 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del Niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) meses de edad, ciudadanos: NELSON EDUARDO ROSALES ACOSTA y YELIS DEL CARMEN ACOSTA GAITAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.948.417 y V-20.437.887 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ya identificado, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El Progenitor ofrece voluntariamente a suministrar la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (BS.F.70,00), de forma quincenal, los días quince y treinta de cada mes, como Bono de Alimentos.

SEGUNDO: El progenitor ofrece voluntariamente a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), en forma anual, como Bono de Fin de Año.

TERCERO: Los progenitores se comprometen a suministrar el 50% para gastos de médicos y medicinas.

CUARTO: Los Partes la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño ya identificado, fotocopia de las Cédulas de Identidad de los progenitores y acta convenio, suscrita por los ciudadanos: NELSON EDUARDO ROSALES ACOSTA y YELIS DEL CARMEN ACOSTA GAITAN, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por el Representante del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Catorce (14) del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4642