REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 15 DE FEBRERO DE 2008.-
197º Y 148º


Vistas las anteriores actas levantadas en fecha 12 de febrero de 2008, según las cuales la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, beneficiaria de la presente causa, manifestó su deseo de no vivir más en la casa de los ciudadanos NANCY ALVAREZ DE ALENCAR y ALIRIO ALBERTO ALENCAR, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-8.947.752 y N°-V-8.945.257, respectivamente, quienes a su vez manifestaron no poder retenerla.

Asimismo, consta en las respectivas actas la conformidad de la ciudadana NAZARET GONZÁLEZ MALAVÉ, madre sustituta adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures, en mantener en colocación familiar a la referida adolescente.

Igualmente, se observa que mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, se declaró con lugar la presente solicitud de colocación familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana NANCY ALVAREZ DE ALENCAR.

Por lo tanto, esta Servidora Judicial, en atención a lo anteriormente señalado y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide:

1.- Revocar la medida de colocación familiar dictada a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana NANCY ALVAREZ DE ALENCAR.

2.- Acordar la colocación familiar a favor de la prenombrada adolescente en el hogar de la ciudadana NAZARET GONZÁLEZ MALAVÉ, madre sustituta adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la presente fecha.

3.- Ordenar a la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio la realización de la visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana NAZARET GONZÁLEZ MALAVÉ. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO













EXP. Nº 3.272-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.