REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 18 DE FEBRERO DE 2008.-
197º Y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos presentados por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, en fecha 26 de octubre de 2007, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se decida si es aconsejable la colocación familiar de su representado en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRACA NAVEO y ANA MARÍA PALMERA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°-V-10.921.152 y N°-V-10.923.096, respectivamente, este Tribunal por cuanto observa que este procedimiento tiende a dilatarse por la realización de los informes integrales necesarios para la deliberación definitiva, acuerda la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente auto, en el hogar de los abuelos maternos antes identificados, quienes tienen su domicilio en el Barrio Cadafe, casa N° 46-62, detrás de CANTV y CADAFE, Puerto Páez. Asimismo, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a objeto de que se realice el respectivo informe integral. Cúmplase lo ordenado.-


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. Nº 4.415-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.