REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.189.-
DEMANDANTE: LUZ MERY PERALES DE ALAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.937, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.
DEMANDADO: MIGUEL ALAJE YANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.775.215, de profesión u oficio Guardia Nacional destacado en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de obligación alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de Febrero de 2008.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUZ MERY PERALES DE ALAJE, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho LOURDES VALLENILLA, antes acreditada, mediante el cual demandó por fijación de obligación alimentaria al ciudadano MIGUEL ALAJE YANAVE, igualmente identificado.
Señaló la accionante que el padre de sus hijos HENLYMAR MILAGROS, LIZMARLY GABRIELY, LUZ DEL CARMEN y MIGUEL FERNANDO ALAJE PERALES, ciudadano MIGUEL ALAJE YANAVE, no cumple a cabalidad con su deber establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez admitida la demanda en fecha 24 de mayo del año 2.007, se ordenó:
1.- Citar mediante despacho de comisión al ciudadano MIGUEL ALAJE YANAVE.
2.- Librar oficio al Comando del Personal de la Guardia Nacional, para solicitar información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario.
3.- Aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.
4.- Notificar de la apertura del procedimiento a la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre del año 2.007, se fijó una obligación alimentaria provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 del mes y año en curso, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MIGUEL ALAJE YANAVE y LUZ MERY PERALES DE ALAJE, a fin de manifestar:
“…desisto de la presente demanda de obligación alimentaria, en virtud a que he retomado mi vida conyugal con el ciudadano MIGUEL ALAJE YANAVE. Es todo.” Seguidamente el ciudadano antes mencionado, manifestó: “Me doy por citado en el presente procedimiento de obligación alimentaria y manifiesto que estoy de acuerdo con el desistimiento planteado por mi cónyuge. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- En el presente procedimiento están inmersos cuatro menores de edad, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer del mismo.
2.- El domicilio de los hermanos ALAJE PERALES, está ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que este Tribunal es competente en razón del territorio.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por la ciudadana LUZ MERY PERALES DE ALAJE, parte accionante en la presente causa, por lo que es procedente.
Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte homologación al desistimiento convenido por los ciudadanos MIGUEL ALAJE YANAVE y LUZ MERY PERALES DE ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.775.215 y 10.922.937 respectivamente. Líbrese oficio ordenando dejar sin efecto la medida provisional dictada. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.189.-
MAZ/MM/LUIS E.
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