REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4650
SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.379.237, en su carácter de Defensora y Conciliadora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoría “Shamani”.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de Febrero del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría y Conciliadora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría “Shamani”, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de un (01) año de edad, ciudadanos: NELLY HERNANDEZ DIAZ y BILLI DIAMAN CUNICHE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.745 y V-19.173.168 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El señor BILLI DIAMAN CUNICHE INFANTE, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 300,00), mensuales, donde solicitan la apertura de una Cuenta Bancaria y que sea descontado directamente de su Cuenta Nómina de la Gobernación.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, ambos padres se comprometen a comprarle los estrenos a su hija en navidad, según la fecha que le corresponda, es decir, para el 24 de Diciembre la ropa le corresponde al padre y para el 31 del mismo mes le tocará a la señora, viceversa.
TERCERO: En cuanto al Bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas, así lo amerite su hija.
CUARTO: La señora NELLY HERNANDEZ DIAZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante de la Defensoría “SHAMANI”, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña ya identificada, fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora y acta convenio de fecha 21-01-2008, suscrita por los ciudadanos: BILLI DIAMAN CANICHE INFANTE Y NELLY HERNANDEZ DIAZ, antes identificados.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría “SHAMANI”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por el Representante de la Defensoría “SHAMANI”. Líbrese el oficio respectivo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4650
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