REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4651

SOLICITANTE: Abogada ROSAURA CANULLI, actuando como Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SHAMANI” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Febrero del año 2.008.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría SHAMANI, del Municipio Atures del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de un (01) año de edad, ciudadanos: NELLY HERNANDEZ DIAZ y BILLI DIAMAN CUNICHE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.745 y V-19.173.168 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Convivencia Familiar en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre visitará a la niña, los días sábados a partir de las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., y los domingos desde las 8:00 a.m., hasta las 10:00 a.m.

SEGUNDO: En época vacacional el padre compartirá con la niña 5 días, a parte de los fines de semanas.

TERCERO: En época navideña el padre compartirá con la niña el 24 y el 31 con la mamá y así viceversa.

CUARTO: Los ciudadanos NELLY HERNANDEZ DIAZ y BILLI DIAMAN CUNICHE INFANTE, solicitan la homologación del presente acuerdo parcial ante el Tribunal del Niño, Niña y Adolescentes.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Defensoría SHAMANI, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Progenitores y acta convenio de fecha 21/01/2008, suscrita por los ciudadanos: NELLY HERNANDEZ DIAZ y BILLI DIAMAN CUNICHE INFANTE, antes identificados.
- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Convivencia Familiar en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría SHAMANI.

- III –

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: NELLY HERNANDEZ DIAZ y BILLI DIAMAN CUNICHE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.745 y V-19.173.168 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.

MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4651